Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en la etapa inicial del proceso judicial mediante el medio de control de nulidad.
Sentido de la decisión
El auto resolvió:
- Admitir la demanda presentada contra el Decreto 571 de 2025, que modifica el detalle del aplazamiento contenido en el Decreto 0069 de 2025, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Ordenar las notificaciones personales al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al procurador delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado, y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Notificar por estado al demandante.
- Remitir copia de la providencia y de la demanda a las entidades mencionadas, conforme a la normativa aplicable.
- Dar traslado a la parte demandada, al procurador delegado y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten la demanda, presenten excepciones, soliciten pruebas o llamen en garantía en un término de treinta (30) días.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso a través del sitio web del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
La admisión se fundamenta en que la demanda cumple con las formalidades procesales exigidas por los artículos 162 a 166 del CPACA, así como en el cumplimiento de requisitos específicos para la presentación del medio de control de nulidad, conforme al artículo 137 del mismo código. Además, se verificó que el demandante acreditó la remisión previa de la demanda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo ordenado en providencias anteriores y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició con la presentación de una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra el Decreto 571 de 28 de mayo de 2025, que modifica aspectos relacionados con el aplazamiento establecido en un decreto anterior del mismo año. El demandante actúa en nombre propio y solicita la declaración de nulidad del acto administrativo, con suspensión provisional de sus efectos. Previamente, el demandante cumplió con la remisión de la demanda al Ministerio correspondiente, conforme a las normas procesales.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las personas y entidades notificadas, quienes deben cumplir con las órdenes impartidas, en particular la obligación de contestar la demanda y aportar los antecedentes administrativos relacionados con el acto impugnado dentro del término legal. Además, se genera la obligación de informar públicamente la existencia del proceso, garantizando la publicidad y transparencia del mismo. De no aportar los antecedentes administrativos, la parte demandada incurrirá en falta disciplinaria gravísima, según lo previsto en el CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.