Naturaleza de la providencia e instancia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, profirió un auto en primera instancia dentro del proceso de nulidad interpuesto contra partes específicas del Decreto 802 de 2026, mediante el cual se declara una situación de desastre de carácter nacional.
Sentido de la decisión
- Se admitió la demanda presentada por una ciudadana en contra del parágrafo del artículo 4 y del inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 de 2026.
- Se decretó como medida cautelar de urgencia la suspensión provisional de los efectos de dichas disposiciones.
- Se ordenó notificar a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, así como correr traslado para que las entidades demandadas contesten la demanda y aporten pruebas.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que las disposiciones demandadas habilitan al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para realizar traslados presupuestales indeterminados dentro del Presupuesto General de la Nación sin la autorización previa del Congreso ni la declaración de un estado de excepción. Esta actuación se aparta de las funciones legislativas exclusivas en materia presupuestal, violando el principio constitucional de legalidad del gasto público previsto en los artículos 345 y 347 de la Constitución Política.
Además, el auto señala que el Decreto 802 de 2026 otorga facultades para modificar apropiaciones presupuestales establecidas por ley mediante actos administrativos, lo cual no se encuentra autorizado en el marco jurídico vigente. La ausencia de precisión sobre los montos, origen y destino de los recursos a trasladar dificulta el control democrático y presupuestal.
Adicionalmente, se concluyó que la urgencia justifica la adopción inmediata de la medida cautelar para evitar que se ejecuten traslados y contratos bajo un régimen especial que podría generar compromisos presupuestales sin respaldo legal suficiente antes de que se resuelva el fondo del asunto.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una ciudadana interpuso demanda de nulidad contra disposiciones parciales del Decreto 802 de 2026, alegando que estas contravenían el marco constitucional y legal en materia presupuestal. En particular, advirtió que el decreto habilita traslados presupuestales sin la intervención del Congreso y sin estar en un estado de excepción, lo que quebranta el principio de legalidad y la estructura del control democrático sobre el gasto público.
Solicitó, además, la suspensión provisional de las normas demandadas como medida cautelar de urgencia, argumentando que el trámite ordinario no evitaría perjuicios irreparables, dado que la ejecución de los recursos podría comprometerse rápidamente bajo un régimen contractual especial que el decreto autoriza.
El tribunal verificó el cumplimiento de requisitos formales para la admisión de la demanda y procedió a analizar la procedencia de la medida cautelar de urgencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La suspensión provisional decretada vincula a las entidades demandadas, en particular al Presidente de la República, al Departamento Administrativo de la Presidencia, y a los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud y Protección Social, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Minas y Energía, y Vivienda, Ciudad y Territorio.
Estas entidades deberán abstenerse de ejecutar los traslados presupuestales indeterminados autorizados en el parágrafo del artículo 4 y en el inciso segundo del artículo 5 del Decreto 802 de 2026 mientras se resuelve el proceso principal. Asimismo, se ordena continuar con el trámite ordinario del proceso, incluyendo la respuesta de la demanda y la presentación de pruebas por parte de las entidades demandadas.
Notifíquese y cúmplase conforme a lo dispuesto en el auto, garantizando así la protección del principio de legalidad y el adecuado control del manejo presupuestal en estado de desastre nacional. El proceso continuará su curso para que se resuelva el fondo de la demanda, asegurando el respeto a las normas constitucionales y legales que rigen el gasto público en el país.