Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia objeto de este resumen es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad radicado con número 11001-03-25-000-2026-00263-00.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió
admitir la demanda de nulidad parcial contra el Decreto 384 de 2026, expedido conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Defensa Nacional y el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP). En consecuencia, se ordenó el inicio del trámite procesal conforme a las normas aplicables.
- Admitir la demanda de nulidad parcial contra el Decreto 384 del 7 de abril de 2026.
- Notificar personalmente a las entidades demandadas y al agente del Ministerio Público.
- Notificar a la parte demandante conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Correr traslado a la parte demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por un término de treinta días.
- Ordenar a la parte demandada allegar el expediente administrativo completo relacionado con los actos objeto del proceso.
- Informar a la comunidad sobre la existencia del proceso, según lo previsto en el CPACA.
- Realizar las notaciones correspondientes en el aplicativo del Consejo de Estado.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos formales establecidos en los artículos 137, 149, 162 y siguientes del CPACA, en especial tras la subsanación presentada por la parte demandante dentro del término legal. Esta subsanación permitió identificar correctamente a la parte demandante, acreditar la remisión de la demanda y anexos, y precisar las pretensiones, lo que habilita la admisión del proceso de nulidad.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demanda fue presentada por una sociedad en calidad de demandante contra el Decreto 384 de 2026, el cual establece disposiciones sobre los sueldos básicos, bonificaciones y comisiones para el personal de las Fuerzas Militares, Policía Nacional y empleados públicos adscritos al Ministerio de Defensa y entidades relacionadas. Inicialmente, la demanda fue inadmitida mediante auto del 1 de junio de 2026. Posteriormente, la parte demandante allegó un memorial de subsanación dentro del término legal, subsanando las deficiencias formales señaladas y precisando que se solicita la nulidad parcial de ciertos apartes del decreto, en particular de parágrafos y artículos específicos relacionados con la materia salarial.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión de la demanda implica que el proceso de nulidad continuará su trámite conforme a las disposiciones del CPACA. Se ordena a las entidades demandadas allegar el expediente administrativo correspondiente para su estudio y se dispone la notificación a las partes involucradas y al Ministerio Público. Además, se informa a la comunidad sobre la existencia del proceso, garantizando la transparencia. La providencia vincula a las partes en cuanto al cumplimiento del trámite procesal y establece la obligación de aportar la información requerida para la continuación del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la legalidad y la correcta aplicación de las normas administrativas, asegurando el debido proceso en los asuntos que afectan a la función pública y a entidades estatales. El proceso continuará con las etapas previstas para resolver el fondo de la demanda conforme a derecho.