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Proyecto de resolución del Ministerio de Minas y Energía adoptaría Guía metodológica para evaluar emanaciones de hidrocarburos

Proviene de: Proyectos de Resolución

3 de agosto de 2026 14:22:26

Entidad proponente y objeto del proyecto

El proyecto de resolución fue publicado por el Ministerio de Minas y Energía, con el objetivo de adoptar la “Guía Metodológica de evaluación del origen de emanaciones de hidrocarburos en superficie”. Esta Guía buscaría establecer criterios metodológicos para la identificación, registro, valoración inicial, caracterización y análisis del origen de emanaciones superficiales de hidrocarburos en el territorio nacional.

Disposiciones y obligaciones propuestas

De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones:
  • Adopción de un instrumento técnico orientador que serviría como referencia para las autoridades y entidades competentes en la evaluación del origen de emanaciones de hidrocarburos.
  • Promoción de la aplicación coordinada de la Guía por parte del Ministerio de Minas y Energía, el Servicio Geológico Colombiano y la Agencia Nacional de Hidrocarburos, dentro del marco de sus competencias legales.
  • Implementación de mecanismos de planeación para integrar la Guía en las actuaciones institucionales, según disponibilidad presupuestal y recursos humanos.
  • Seguimiento a la aplicación de la Guía a cargo de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio de Minas y Energía, con apoyo de las entidades sectoriales, incluyendo la identificación de oportunidades de mejora y consolidación de insumos técnicos y jurídicos.
  • Gestión de la información técnica y documental relacionada con las emanaciones, procurando que sea suficiente, trazable, verificable y útil para la toma de decisiones, observando las normas de reserva, confidencialidad y protección de datos aplicables.
  • Prevención de la creación de nuevas cargas regulatorias, permisos o trámites adicionales para particulares, pues la Guía tendría naturaleza técnica y no modificaría competencias ni procedimientos legales vigentes.
  • Facultad para modificar, complementar o actualizar la Guía en función de avances técnicos, científicos, normativos o experiencias derivadas de su aplicación, con la coordinación de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales del Ministerio y el apoyo de las entidades sectoriales y autoridades competentes.

Ámbito de aplicación y entidades sujetas

El proyecto establecería que la Guía sería aplicable a nivel nacional, vinculando principalmente a:
  • Entidades del sector minero-energético de orden nacional.
  • Autoridades territoriales, ambientales y de gestión del riesgo que intervengan en la atención y evaluación de emanaciones superficiales de hidrocarburos.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres ejercerían sus competencias correspondientes en el marco de la normativa vigente.

Plazo y mecanismos para la participación ciudadana

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía. El término para presentar observaciones o comentarios se encuentra abierto desde la fecha de publicación, sin que el proyecto especifique un plazo final concreto en el texto suministrado. Los mecanismos disponibles para la participación ciudadana incluyen la presentación de comentarios a través de medios electrónicos habilitados en el sitio web del Ministerio. No se indican requisitos formales adicionales para la presentación de observaciones.

Base legal y relación con normativa vigente

La facultad para expedir este proyecto de resolución se encuentra en el numeral 15 del artículo 5 del Decreto 381 de 2012 y sus modificaciones, que otorgan al Ministerio de Minas y Energía la función de expedir reglamentos para actividades relacionadas con recursos naturales no renovables. El proyecto no modificaría ni derogaría actos administrativos vigentes, sino que adoptaría un instrumento técnico complementario. Asimismo, no sustituiría ni limitaría las competencias legales de las autoridades ambientales, territoriales, sectoriales o de gestión del riesgo, ni crearía nuevas obligaciones regulatorias o administrativas para los particulares.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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