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Circular 319 de 2026 de la CREG: publicación de análisis para energía en Zonas No Interconectadas

Proviene de: Circulares

4 de agosto de 2026 0:57:15

Entidad emisora, número y fecha de la norma

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) es la entidad que expide la Circular 319 de 2026, con fecha del 31 de julio de 2026.

Objeto de la norma

La circular tiene por objeto publicar el Documento de Análisis de Impacto Normativo denominado “Diagnóstico y construcción del árbol de problema para el servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas” y establecer el procedimiento para la recepción de observaciones al mismo.

Cambios normativos concretos

La circular introduce las siguientes disposiciones:
  • Publicación formal del Documento de Análisis de Impacto Normativo (AIN) aprobado en la sesión CREG 1477 del 10 de julio de 2026.
  • Divulgación del contenido del documento, que incluye antecedentes, definición del problema, objetivos y alternativas de intervención regulatoria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas.
  • Convocatoria a agentes del sector eléctrico, autoridades y demás interesados para enviar comentarios sobre el documento.

Obligaciones creadas

Los agentes de la cadena de prestación del servicio de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas, autoridades y demás interesados tienen la obligación de:
  • Enviar comentarios o aportes al correo electrónico establecido por la CREG.
  • Identificar en el asunto del correo “Comentarios al Documento CREG 901 391 de 2026 - Diagnóstico y construcción del árbol de problema para el servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas”.
  • Remitir dichas observaciones dentro del término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la circular.

Ámbito de aplicación

La circular tiene aplicación nacional y está dirigida a:
  • Agentes de la cadena de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en las Zonas No Interconectadas (ZNI).
  • Autoridades vinculadas al sector energético.
  • Otras partes interesadas en el marco regulatorio del servicio eléctrico en las ZNI.

Excepciones o exclusiones

La circular no establece expresamente excepciones ni exclusiones a su ámbito de aplicación.

Base legal

La expedición de la circular se fundamenta en las facultades normativas y regulatorias conferidas a la CREG en la legislación vigente sobre servicios públicos domiciliarios y energía eléctrica.

Fecha de entrada en vigencia

La Circular 319 de 2026 entra en vigencia a partir de su fecha de publicación, el 31 de julio de 2026.

Régimen de transición o plazos

Se establece un plazo de treinta (30) días hábiles para que los interesados presenten sus comentarios al Documento de Análisis de Impacto Normativo, contado desde la fecha de publicación de la circular. Con esta medida, la CREG busca fomentar la participación de los diferentes actores del sector eléctrico y garantizar que las intervenciones regulatorias respondan a las necesidades específicas de las Zonas No Interconectadas, promoviendo así un mejor servicio y desarrollo energético en estas regiones.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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