Entidad emisora, número y tipo de norma
La Circular 12757000006050 de 2026 fue expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Dirección de Gestión de Aduanas, el 29 de julio de 2026.
Objeto de la norma
La Circular regula los aranceles ad valorem aplicables a la importación de productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales y subproductos, conforme a los lineamientos establecidos en el Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP).
Cambios normativos concretos
La Circular:
- Informa los aranceles totales aplicables a los productos marcadores y sus sustitutos, productos agroindustriales y subproductos, conforme a las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y las Resoluciones de la Junta de la Comunidad Andina.
- Actualiza los valores arancelarios totales para importaciones procedentes de terceros países, en concordancia con el Decreto 547 de 1995 y sus modificaciones.
- Precisa que los aranceles indicados no consideran las preferencias arancelarias derivadas de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Obligaciones creadas
- Los funcionarios de la DIAN encargados de la gestión aduanera deben aplicar los aranceles ad valorem actualizados a las importaciones de productos agropecuarios y sus derivados.
- Los importadores y demás usuarios del comercio exterior deben cumplir con el pago de los aranceles totales establecidos para dichos productos al momento de su importación.
Ámbito de aplicación
La Circular tiene alcance nacional y se aplica a:
- Funcionarios de la DIAN responsables de la gestión aduanera.
- Importadores y demás usuarios del comercio exterior que introduzcan al país productos agropecuarios de referencia, sus sustitutos, productos agroindustriales o subproductos provenientes de terceros países.
Excepciones o exclusiones expresas
Se excluyen de los aranceles señalados las importaciones que gocen de preferencias arancelarias otorgadas en virtud de acuerdos comerciales suscritos por Colombia.
Base legal
La expedición de la Circular se fundamenta en:
- El Sistema Andino de las Franjas de Precios Agropecuarios (SAFP).
- Las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
- Las Resoluciones de la Junta de la Comunidad Andina.
- El Decreto número 547 del 31 de marzo de 1995 y sus modificaciones.
Fecha de entrada en vigencia
La Circular entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial No. 53.570, el 30 de julio de 2026.