Objeto y ámbito de aplicación
La circular regula los procedimientos para el abastecimiento de gas natural y la contratación de capacidad de transporte durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación en Cartagena, programado del 30 de julio al 3 de agosto de 2026, o hasta la finalización informada por la Sociedad Portuaria El Cayao S.A.E.S.P. Se aplica a los agentes del mercado de gas natural, generadores térmicos, transportadores y demás interesados en el sector energético nacional.
Cambios normativos y aclaraciones
La Circular 40026 aclara y complementa disposiciones de las Resoluciones 40267 y 40289 de 2026, especialmente en relación con:
- La trazabilidad y reporte de las negociaciones de contratos de gas natural importado destinados a la demanda esencial.
- El proceso de negociación y priorización en el mercado mayorista y minorista de gas natural durante el período de mantenimiento.
- La contratación y suspensión de capacidad disponible primaria y contratos de transporte con interrupciones.
- La entrega y aceptación de gas natural que no cumple con las especificaciones del Reglamento Único de Transporte (RUT).
Obligaciones principales
- Los generadores térmicos y agentes con contratos en firme de gas natural importado para la demanda esencial deben reportar al Ministerio de Minas y Energía, antes del 16 de julio de 2026 a las 11:59 p.m., el resultado de las negociaciones para la contratación de suministro y transporte de gas, incluyendo información detallada adicional que permita la trazabilidad completa hasta el contrato de origen.
- Los agentes que atiendan usuarios de demanda no esencial con gas natural importado en firme pueden gestionar la compra en el mercado minorista para atender demanda esencial, debiendo informar detalladamente estas operaciones al Ministerio.
- Durante el período del 8 al 15 de julio de 2026, los generadores térmicos y agentes con contratos en firme deben negociar directamente en el mercado mayorista de gas natural, con precios libres y condiciones pactadas entre las partes, conforme a las reglas establecidas en la Resolución 40163 de 2026 y la Resolución CREG 102015 de 2025, exceptuando algunos anexos.
- Se establece una orden de prioridad para la asignación de gas y capacidad de transporte: primero la demanda esencial y luego los generadores térmicos. En caso de cantidades insuficientes, la asignación se realizará proporcionalmente (prorrata).
- Los agentes que obtengan cantidades de gas y requieran capacidad de transporte deben solicitarla a más tardar el 24 de julio de 2026. En caso de insuficiencia, se suspenderán contratos interrumpibles siguiendo la priorización establecida, primero a demanda no esencial y luego a demanda esencial.
- Los agentes con contratos de transporte en firme o con interrupciones podrán utilizar dichos contratos durante el mantenimiento, independientemente del mercado para el cual se contrataron, y podrán trasladar tarifas de interrupción a la tarifa regulada correspondiente, previo informe al Ministerio y a los transportadores.
- En caso de entrega de gas natural fuera de las especificaciones del RUT, el remitente debe responder por las obligaciones con los agentes involucrados y aceptar el gas sin derecho a compensación por perjuicios. Los transportadores no podrán rechazar el gas entregado por el remitente.
Información requerida y procedimientos de reporte
Los agentes obligados a reportar deben incluir información adicional a la establecida en la Resolución 40267 de 2026, Anexo Único numeral 3.3, para permitir la trazabilidad completa de las cantidades negociadas. Esta información debe registrarse ante el Gestor del Mercado conforme a las Resoluciones CREG 185 de 2020 y 102015 de 2025.
Base legal y vigencia
La circular se fundamenta en las facultades conferidas al Ministerio de Minas y Energía para regular el sector energético y en las disposiciones contenidas en las Resoluciones 40267 y 40289 de 2026. La Circular 40026 de 2026 entra en vigor a partir de su expedición, el 14 de julio de 2026, y es aplicable durante el período del mantenimiento programado en la planta de regasificación de Cartagena.
Régimen de transición
La circular establece plazos específicos para la gestión y reporte de información, así como para la solicitud y asignación de capacidad de transporte durante el mantenimiento. Estos plazos deben observarse para cumplir con los lineamientos de priorización y balance de gas natural definidos en las normas mencionadas.
De esta manera, se busca garantizar la continuidad y eficiencia del suministro de gas natural durante el mantenimiento, minimizando impactos en la operación de generadores térmicos y en la atención a la demanda esencial. El Ministerio de Minas y Energía continuará supervisando el cumplimiento de estos lineamientos y adoptará las medidas necesarias para asegurar la estabilidad del mercado de gas natural durante este periodo.