Entidad emisora y marco normativo
La Circular 40021 de 2026 fue expedida por el Ministerio de Minas y Energía el 15 de julio de 2026. Esta circular se enmarca en la implementación de la Resolución 40267 de 2026 y la Resolución 40289 de 2026, ambas expedidas por el mismo Ministerio en el año 2026, que regulan el abastecimiento de gas natural durante el mantenimiento programado de la infraestructura de regasificación.
Objeto de la circular
La circular amplía el plazo otorgado para el período de negociación establecido en el numeral 9 del artículo 3 de la Resolución 40267 de 2026, que obliga a generadores térmicos y agentes con contratos en firme de gas natural importado a gestionar la compra y transporte de gas natural necesario durante el mantenimiento programado.
Cambios normativos concretos
- Extensión del plazo para la negociación de compra y transporte de gas natural hasta las 11:59 p.m. del 17 de julio de 2026, en lugar del 15 de julio de 2026 originalmente establecido.
- Modificación del plazo para el reporte al Ministerio de Minas y Energía de los resultados de las negociaciones y gestiones, extendiéndose hasta las 11:59 a.m. del 18 de julio de 2026, en lugar del plazo anterior.
- Se mantiene la aplicación de las flexibilidades previstas en el artículo 4 de la Resolución CREG 101116 de 2026 para las negociaciones realizadas hasta la nueva fecha límite.
- Las demás fechas y actividades establecidas en la Resolución 40267 de 2026 permanecen sin cambios.
Obligaciones creadas
- Generadores térmicos y agentes con contratos en firme de gas natural importado: deben gestionar diligentemente la compra de las cantidades necesarias de gas natural en el Mercado Mayorista y contratar el servicio de transporte correspondiente dentro del nuevo plazo hasta el 17 de julio de 2026.
- Reportar al Ministerio de Minas y Energía, mediante radicado formal, los resultados de las negociaciones y gestiones realizadas, incluyendo cantidades obtenidas y la información detallada requerida, a más tardar el 18 de julio de 2026 a las 11:59 a.m.
Ámbito de aplicación
La circular tiene aplicación nacional y está dirigida principalmente al Consejo Nacional de Operación de Gas Natural (CNOGas), agentes del mercado de gas natural, generadores térmicos con contratos en firme de gas natural importado, y demás interesados relacionados con la gestión del abastecimiento durante el mantenimiento de la Planta de Regasificación de Cartagena.
Excepciones o exclusiones
No se establecen excepciones o exclusiones expresas en la circular.
Base legal
La expedición de la circular se fundamenta en las facultades conferidas al Ministerio de Minas y Energía para regular el abastecimiento y operación del mercado de gas natural, en especial conforme a las Resoluciones 40267 y 40289 de 2026.
Fecha de entrada en vigencia
La Circular 40021 de 2026 entra en vigencia a partir del día de su expedición, el 15 de julio de 2026.
Régimen de transición o implementación
Se establece un régimen transitorio mediante la ampliación de los plazos para la negociación y reporte de las gestiones relacionadas con la compra y transporte de gas natural, manteniendo las demás disposiciones y cronogramas establecidos en la Resolución 40267 de 2026 sin modificaciones.
Conclusión
Con esta ampliación de plazos, el Ministerio de Minas y Energía busca garantizar una adecuada coordinación y gestión en la compra y transporte de gas natural durante el mantenimiento programado de la Planta de Regasificación de Cartagena, asegurando la continuidad del suministro y la estabilidad del mercado energético nacional. Los agentes involucrados deben cumplir con los nuevos tiempos establecidos para evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema.