Entidad emisora, número y tipo de norma
Las normas fueron expedidas por el Ministerio de Minas y Energía, correspondiendo a la Resolución 40267 de 2026 y la Resolución 40289 de 2026, esta última modificatoria de algunos numerales de la primera.
Objeto de la norma
Regular las cantidades requeridas de gas natural y establecer las fuentes de suministro que deberán ser priorizadas durante el mantenimiento programado en la Planta de Regasificación de Cartagena.
Cambios normativos concretos
- Adopción de un procedimiento para la negociación y balance de las cantidades de gas natural requeridas para la generación térmica y la demanda esencial en el área Caribe 2 durante el período de mantenimiento.
- Modificación de numerales específicos del artículo 3 de la Resolución 40267 para precisar obligaciones y criterios de reporte.
- Definición de criterios para la priorización del suministro en caso de que la oferta no sea suficiente para cubrir la demanda, conforme al artículo 9 de la Resolución 40267.
- Establecimiento de lineamientos para la contratación y registro de suministros y transporte asociados a las cantidades priorizadas.
Obligaciones creadas
- El Gestor del Mercado de Gas Natural debe remitir información detallada al Consejo Nacional de Operación de Gas y al Ministerio de Minas y Energía a más tardar el 22 de junio de 2026.
- El Centro Nacional de Despacho debe informar a los generadores térmicos y demás interesados el escenario de necesidades de generación con gas natural a más tardar el 3 de julio de 2026.
- El Consejo Nacional de Operación de Gas debe reportar el balance de necesidades de gas natural a los generadores térmicos, agentes con contratos firmes y al Ministerio antes del 7 de julio de 2026.
- Los generadores térmicos y agentes con contratos firmes deben reportar formalmente el resultado de sus negociaciones y gestiones para contratar suministro y transporte al Ministerio antes del 16 de julio de 2026.
- El Ministerio de Minas y Energía emitirá circulares con el resultado del balance y aplicará la priorización conforme a la capacidad del Sistema Nacional de Transporte y la situación operativa del sector.
- Los agentes deberán garantizar que las cantidades consumidas se ajusten a las nominadas, minimizando desviaciones para mantener la estabilidad operacional del sistema.
Ámbito de aplicación
La regulación aplica a nivel nacional, específicamente para el área Caribe 2, afectando a:
- Generadores térmicos que utilizan gas natural como combustible.
- Agentes con contratos firmes de gas natural importado para demanda esencial.
- Productores, comercializadores, distribuidores y transportadores de gas natural.
- Operadores y transportadores del Sistema Nacional de Transporte (SNT).
Excepciones y exclusiones
- No se incluyen fuentes de suministro no conectadas al SNT para efectos del balance y priorización.
- No se consideran fuentes con declaraciones vigentes de Insalvable Restricción en la Oferta de Gas Natural o Situación de Grave Emergencia No Transitoria.
- Cantidades con contratos firmes para demanda no esencial que son usadas para demanda esencial no serán objeto de priorización.
- Fuentes operadas por ciertos productores en situación operativa especial quedan excluidas de la priorización.
Base legal
Las resoluciones están basadas en las facultades normativas que otorga la legislación vigente en materia de hidrocarburos y energía, así como en regulaciones previas como la Resolución CREG 185 de 2020 y la Resolución CREG 101 116 de 2026.
Fecha de entrada en vigencia y régimen de transición
La Resolución 40267 y su modificatoria 40289 entran en vigencia inmediatamente y aplican específicamente durante el período de mantenimiento programado entre el 30 de julio y el 3 de agosto de 2026, o hasta que se informe su finalización. El Ministerio de Minas y Energía emitirá circulares con los balances y criterios durante este período para orientar la priorización y ejecución.
Resumen de lineamientos para priorización y contratación
- Se establece un balance entre las cantidades requeridas y las cantidades negociadas para la generación térmica y la demanda esencial.
- La priorización se basa en la capacidad disponible del tramo Barrancabermeja - Ballena del SNT, considerando límites técnicos y restricciones operativas.
- Se definen categorías para las cantidades negociadas: producción primaria, mercado secundario y servicios de parqueo.
- Los contratos de transporte se podrán suspender respetando la priorización, comenzando por contratos con interrupciones y luego contratos firmes de demanda no esencial.
- El Ministerio remitirá información específica a productores para orientar la priorización y registro de contratos.