Tipologías contractuales para trabajos artísticos
De acuerdo con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), la principal modalidad para contratar actividades artísticas es el contrato de prestación de servicios, regulado en el artículo 32.3 de la Ley 80 de 1993. Este contrato puede celebrarse con personas naturales cuando las actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, y debe celebrarse mediante contratación directa.
Además, el Decreto 092 de 2017 permite a las entidades estatales del orden nacional, departamental, distrital y municipal contratar servicios artísticos mediante contratos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL), orientados a la ejecución de planes, programas o proyectos previstos en los instrumentos de planeación. También es viable la celebración de convenios de asociación con ESAL para actividades relacionadas con la misión de la entidad y la satisfacción de un interés general, en cuyo marco puede pactarse la obligación de vincular artistas específicos o indeterminados para la ejecución del componente artístico, ya sea a cargo de la entidad o del contratista.
Modalidad y justificación para contratación directa
La contratación directa es procedente cuando se trata de la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, según el numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015. Para aplicar esta causal, la entidad debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos, demostrando que el objeto del contrato es la ejecución de una obra artística que sólo puede ser realizada por artistas reconocidos y que el servicio no puede ser prestado por otros similares.
En caso de contratar con personas jurídicas que actúen como intermediarias entre la entidad y los artistas, la causal exige que el contratista sea el propio artista o la persona con representación legítima del ejecutante, y la idoneidad del contratista debe ser verificada previamente.
Restricciones derivadas de la Ley de Garantías Electorales
La Ley 996 de 2005 establece restricciones a la contratación directa durante los períodos previos a las elecciones para evitar ventajas indebidas. En particular, prohíbe la contratación directa durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales y establece restricciones específicas para autoridades territoriales durante los cuatro meses anteriores a las elecciones locales.
Es importante destacar que la prohibición se refiere al perfeccionamiento del contrato, es decir, al momento en que se logra acuerdo sobre objeto y contraprestación y se eleva a escrito. Por tanto, la contratación de servicios artísticos no está prohibida en sí misma, sino que debe respetar la modalidad de selección y el alcance de las restricciones. Si la necesidad puede satisfacerse mediante procesos con pluralidad de oferentes, como licitación pública o selección abreviada, no está comprendida en la prohibición.
Planeación y justificación contractual
La Agencia enfatiza la importancia del principio de planeación en la contratación pública. Para festividades culturales recurrentes con necesidad anticipada de servicios artísticos de alto valor, se recomienda incluir esta necesidad en el plan anual de adquisiciones y adelantar oportunamente procesos competitivos para evitar recurrir sistemáticamente a la contratación directa bajo causales excepcionales.
El estudio previo para contratación directa debe contener justificación clara que demuestre la unicidad o especificidad del servicio artístico y la idoneidad del contratista, especialmente en contratos de alto valor y cuando el contratista sea una persona jurídica de reciente constitución.
Conclusión
Las entidades estatales cuentan con diversas figuras contractuales para contratar servicios artísticos, siendo el contrato de prestación de servicios la modalidad típica para trabajos que sólo pueden ejecutar determinadas personas naturales, celebrándose mediante contratación directa con justificación previa.
La contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro se regula por el Decreto 092 de 2017, requiriendo generalmente procesos competitivos salvo algunas excepciones suspendidas judicialmente.
Las restricciones de la Ley de Garantías Electorales deben ser observadas rigurosamente, evaluando la modalidad de selección y el momento de perfeccionamiento contractual. Finalmente, la planeación contractual es esencial para garantizar la legalidad, transparencia y eficiencia en la contratación pública de servicios artísticos.
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Este artículo se basa en el concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con fundamento en la legislación vigente y la jurisprudencia administrativa y constitucional aplicable.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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