Alcance y condiciones de la contratación directa
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – emitió un concepto aclarando el alcance y la forma correcta de aplicar la función establecida en el numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019. Esta disposición otorga al Ministerio del Deporte la competencia para celebrar directamente convenios o contratos con entidades u organismos que pertenezcan al Sistema Nacional del Deporte, siempre que el objeto de dichos contratos esté alineado con el desarrollo del objeto institucional del Ministerio.
Se trata de una norma especial que habilita la contratación directa, pero que remite expresamente al régimen jurídico general previsto en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 1082 de 2015 y demás normas concordantes. Por tanto, en todo lo no regulado expresamente por esta excepción, la contratación se encuentra sujeta al EGCAP, incluyendo requisitos de perfeccionamiento, supervisión, garantías, publicidad en el SECOP, entre otros.
Quiénes conforman el Sistema Nacional del Deporte
El concepto recuerda que el Sistema Nacional del Deporte está definido en la Ley 181 de 1995, cuyo artículo 50 establece que lo conforman entidades como el Ministerio de Educación Nacional, el propio Ministerio del Deporte, entes departamentales, municipales y distritales vinculados al fomento y desarrollo del deporte, organismos privados, entidades mixtas y otras entidades públicas y privadas relacionadas con estas actividades. También se incluyen organismos internacionales de naturaleza pública o privada que se enmarquen en esta definición.
El Ministerio del Deporte debe verificar que los organismos con los cuales pretende contratar directamente cumplan con los requisitos legales y normativos aplicables.
Objeto de los contratos y su relación con el marco institucional
La contratación directa solo podrá celebrarse para contratos cuyo objeto corresponda al desarrollo del objeto institucional del Ministerio del Deporte, definido en el artículo 3 de la Ley 1967 de 2019. Esto incluye la formulación y ejecución de políticas públicas, planes y proyectos relacionados con el deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar y la calidad de vida.
Contratos cuyo objeto sea ajeno a este marco, como la adquisición simple de bienes o servicios sin relación con el fomento deportivo, no estarán amparados por esta causal especial, aunque el contratista pertenezca al Sistema Nacional del Deporte.
Contratación con organismos internacionales
En cuanto a la contratación con organismos internacionales que hagan parte del Sistema Nacional del Deporte, se aplicará también lo previsto en el artículo 20 de la Ley 1150 de 2007. En particular, si dichos organismos financian el contrato en un porcentaje igual o superior al 50%, el convenio podrá regirse por sus reglamentos. En caso contrario, se aplicará el régimen general del EGCAP.
Conclusiones y recomendaciones
El concepto concluye que la función establecida en el numeral 25 es una excepción específica a la regla general de licitación pública para el Ministerio del Deporte, aplicable solo a los sujetos y objetos expresamente definidos en la norma. En todo lo no regulado expresamente, la contratación se regirá por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Asimismo, el análisis y la gestión contractual específica deben realizarse por las entidades interesadas, con el apoyo de sus asesores jurídicos. Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para validar actuaciones particulares, sino para ofrecer criterios generales que aseguren el cumplimiento del marco legal.
Este pronunciamiento aclara dudas sobre la aplicación práctica de la función de contratación directa del Ministerio del Deporte y contribuye a la seguridad jurídica en la gestión contractual del sector deportivo público.
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Este artículo se basa en el concepto oficial emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, fechado en julio de 2026, que analiza el alcance del numeral 25 del artículo 4 de la Ley 1967 de 2019. Con este pronunciamiento, se fortalece la transparencia y la correcta aplicación del marco legal en la contratación pública del sector deportivo en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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