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Experiencia de socios en sociedades de menos de tres años para contratación pública

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:56:54

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – emitió un concepto detallado referente a la acreditación de la experiencia de socios, accionistas o constituyentes por parte de sociedades con menos de tres años de constitución. La consulta planteaba si dichas sociedades pueden continuar acreditando esta experiencia una vez superado el plazo de tres años y cómo procede en los procesos de mínima cuantía donde el RUP no es obligatorio.

Carácter personalísimo de la experiencia y excepción para sociedades nuevas

Como regla general, la experiencia es personalísima e intransferible, salvo autorización legal o reglamentaria expresa. Sin embargo, el Decreto 1082 de 2015 permite que las personas jurídicas con menos de tres años acrediten la experiencia de sus socios en el RUP para promover la competencia y el desarrollo empresarial.

Vigencia y renovación del RUP para sociedades con experiencia de socios

Si la sociedad renovó oportunamente el RUP donde se inscribió la experiencia de sus socios, puede seguir utilizándola incluso después de superar los tres años de constitución. En caso contrario, la experiencia no podrá ser inscrita nuevamente, debido a que el RUP pierde efectos y se requiere una nueva verificación documental.

Procesos de mínima cuantía y acreditación fuera del RUP

En procesos donde no se exige el RUP, como los de mínima cuantía, la entidad estatal tiene autonomía para establecer en sus pliegos o documentos equivalentes si acepta la experiencia de socios en sociedades jóvenes. Será responsabilidad de la entidad definir los medios y documentos para verificar dicha experiencia, siempre bajo criterios objetivos, proporcionales y adecuados al objeto contractual.

Principio de igualdad en la contratación pública

La agencia destaca que, conforme al principio de igualdad, no debe existir trato diferenciado entre sociedades con menos de tres años inscritas en el RUP y aquellas que no lo están, siempre que participen en procesos exceptuados de esta inscripción. Por ello, recomienda extender la posibilidad de acreditar la experiencia de socios en ambos casos para garantizar la pluralidad de oferentes.

Requisitos habilitantes y selección objetiva

Se recuerda que los requisitos habilitantes, incluyendo la experiencia, son condiciones mínimas para participar en procesos de selección y deben ser adecuados y proporcionales al contrato. La verificación en el RUP es plena prueba cuando es exigible, pero en su ausencia la entidad debe realizar la verificación directa. Este pronunciamiento fortalece la claridad sobre cómo las sociedades nuevas pueden demostrar capacidad y experiencia en la contratación pública, facilitando su participación y promoviendo procesos competitivos y transparentes. La Agencia Nacional de Contratación Pública mantiene su disposición para apoyar y orientar a los actores del sistema de compras estatales a través de sus canales oficiales, asegurando así un entorno de contratación más inclusivo y eficiente para todos los participantes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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