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Definición y aplicación del criterio de área construida o intervenida en documentos tipo de infraestructura social

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:55:49

Contexto y competencia de la Agencia Nacional de Contratación Pública

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de sus competencias legales, respondió una consulta sobre la definición y aplicación del criterio de dimensionamiento “área construida o intervenida” en los documentos tipo versión 2 para infraestructura social. Estos documentos son de cumplimiento obligatorio para las entidades públicas sometidas al Estatuto General de la Administración Pública y regulan las modalidades de selección para contratación en sectores como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda.

Definición y aplicación del área construida o intervenida

Se precisa que el término área construida corresponde a la suma de las superficies de los pisos que se van a edificar y/o intervenir, excluyendo azoteas y áreas sin techar o cubrir. Para efectos prácticos, la entidad contratante debe indicar el área estimada de intervención en metros cuadrados (m²) y el presupuesto oficial asociado. Para calcular esta área, la entidad puede utilizar diversas metodologías, tales como: - Levantamiento o planos de la vivienda con identificación de espacios a intervenir (cocina, habitaciones, baños, pisos, muros, etc.). - Cálculo del área individual de cada espacio según la tipología de intervención. - Sumatoria de las áreas para obtener el área promedio estimada por vivienda. - Ajuste del área real según diagnóstico técnico y multiplicación por el número de viviendas a intervenir.

Requisitos de experiencia y dimensionamiento en la matriz 1 – experiencia sector vivienda

Para acreditar la experiencia en proyectos de construcción, ampliación o reconstrucción de viviendas urbanas, por lo menos uno de los contratos válidos debe contemplar un área construida igual o superior a un porcentaje (F%) establecido del total de metros cuadrados del proceso de selección. Este porcentaje varía según la cuantía del contrato y oscila entre el 50% y 70%. Además, la entidad puede aceptar que la experiencia específica se acredite con la suma de hasta dos contratos válidos, garantizando condiciones pluralistas, adecuadas y proporcionales.

Obligatoriedad y vigencia

Las resoluciones que adoptan los documentos tipo para infraestructura social aplican a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Su aplicación es obligatoria para todas las entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación Pública, así como para patrimonios autónomos y personas jurídicas de derecho público que por mandato legal deban implementarlos.

Consideraciones finales

La Agencia recuerda que su competencia se limita a la interpretación general de normas de contratación pública y no puede resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas. Por tanto, corresponde a cada entidad definir y aplicar técnicamente el criterio de área construida o intervenida en sus procesos de selección conforme a las características del proyecto y estudios previos. Finalmente, la Agencia invita a las entidades y participantes del sistema de contratación a consultar los documentos tipo, la guía para su implementación y a fortalecer sus capacidades mediante el curso de contratación pública sostenible y socialmente responsable. --- Para más información y acceso a los documentos tipo, consulte: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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