La Ley 80 de 1993 establece en su artículo 26, numeral 6, que los contratistas son responsables cuando presentan propuestas con condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el fin de obtener la adjudicación. En este sentido, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.1.2.2.4, indica que si el valor de una oferta parece artificialmente bajo, la entidad estatal debe solicitar al oferente una explicación sobre las razones que sustentan dicho valor.
Procedimientos para la evaluación de ofertas artificialmente bajas
Durante la fase de evaluación, el comité evaluador verifica que las ofertas cumplan con los parámetros exigidos y determina si los precios presentados tienen un componente atípico en relación con el mercado y los proveedores del bien, obra o servicio a contratar. En caso de detectar precios artificialmente bajos, la entidad debe seguir el procedimiento establecido en el Decreto 1082 de 2015, que incluye solicitar explicaciones al oferente y analizar si la oferta puede continuar en el proceso.
La actualización del 16 de diciembre de 2024 de la “Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en procesos de contratación” introduce dos herramientas clave para identificar estas ofertas: la comparación absoluta y la comparación relativa. La comparación absoluta evalúa cada oferta respecto al valor señalado en el estudio del sector, sin considerar otras ofertas del procedimiento. Por otra parte, la comparación relativa se recomienda cuando se reciben cinco o más ofertas y establece un valor mínimo aceptable para identificar ofertas artificialmente bajas.
Manejo específico en procesos de subasta inversa
En los procesos de subasta inversa, donde los vendedores compiten disminuyendo precios, la guía recomienda aplicar la comparación relativa al precio final obtenido. La entidad debe verificar la oferta y su componente económico para identificar posibles precios artificialmente bajos y solicitar explicaciones a aquellos proponentes cuyas ofertas sean menores en un 20% o más respecto al costo estimado por la entidad estatal. Luego, el comité evaluador analiza la información y decide si continúa con la evaluación o rechaza la oferta.
Es importante destacar que la obligación de solicitar aclaraciones sobre precios artificialmente bajos está respaldada por la normativa vigente y constituye una etapa clave para garantizar la sostenibilidad y viabilidad de las ofertas adjudicadas.
Límites y competencias de la Agencia Nacional de Contratación Pública
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aclara que su competencia se limita a responder consultas sobre la aplicación de normas generales en materia de compras y contratación pública, sin intervenir en casos particulares o controversias específicas. La responsabilidad de analizar y decidir sobre ofertas artificialmente bajas recae en cada entidad estatal, conforme al principio de juridicidad.
Finalmente, la Agencia invita a los participantes del sistema de contratación pública a capacitarse en contratación sostenible y socialmente responsable, y a consultar sus documentos tipo y guías actualizadas para fortalecer la transparencia, eficiencia y competencia en los procesos contractuales.
Referencias normativas y jurisprudenciales incluyen la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Código de Comercio, y sentencias relevantes del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. La Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas está disponible en el portal oficial de Colombia Compra Eficiente para consulta de todas las entidades y agentes interesados, consolidando así un marco claro y efectivo para la adecuada gestión de las ofertas en la contratación pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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