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Decreto 0287 de 2026 establece sistema integral de preferencias para inclusión laboral de personas con discapacidad

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 14:26:11

Antecedentes y contexto normativo

En cumplimiento de una sentencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado que declaró el incumplimiento del Gobierno Nacional en la reglamentación del Sistema de Preferencias para PcD, se expidió el Decreto 0287 de 2026. Esta norma modifica y reemplaza parcialmente el Decreto 392 de 2018, el cual presentaba omisiones que limitaban la efectividad de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. El nuevo decreto establece un sistema de medidas afirmativas que operan a lo largo de todo el ciclo contractual en entidades sometidas al Estatuto General de Contratación Pública, buscando garantizar la inclusión progresiva y efectiva de las PcD en el mercado laboral estatal.

Puntaje adicional y requisitos para mipymes

Uno de los aspectos centrales del Decreto 0287 de 2026 es la asignación de un puntaje adicional del 2 % en los procesos de licitación pública y concurso de méritos. Este beneficio se otorga a los proponentes que acrediten ser emprendimientos o empresas de PcD, o que demuestren la vinculación de personas con discapacidad en su planta de personal, superando los mínimos establecidos en la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). La norma establece un mínimo de trabajadores con discapacidad requerido según el tamaño de la empresa, incluyendo rangos específicos para mipymes, entre 1 y 100 empleados, que deben vincular de 2 a 3 personas con discapacidad para acceder al puntaje. Es importante destacar que este beneficio es voluntario y no constituye una obligación para las empresas, incluyendo las mipymes.

Medidas afirmativas complementarias

Además del puntaje adicional, el decreto comprende otras cuatro medidas afirmativas que buscan fortalecer la inclusión: - Herramientas de planeación para procesos inclusivos, como ferias de negocios y criterios sociales en los pliegos de condiciones. - Criterios habilitantes diferenciales que flexibilizan requisitos de experiencia, capacidad financiera y garantías para empresas de PcD. - Condiciones especiales de ejecución que priorizan la subcontratación inclusiva y la integración de PcD en equipos de trabajo. - Contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con PcD en modalidad de contratación directa, con carácter potestativo.

Impacto y alcance

La Agencia Nacional de Contratación Pública destacó que el sistema integral no solo amplía las oportunidades laborales para personas con discapacidad, sino que también garantiza que las medidas sean proporcionales y respeten los principios de competencia y libre concurrencia. La inclusión de rangos para mipymes responde a su representatividad mayoritaria en el tejido empresarial colombiano. Finalmente, las entidades competentes para promover modificaciones al decreto son la Presidencia de la República, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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