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Agencia nacional de contratación pública aclara modalidad adecuada para adquisición del SOAT

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:58:1

Regulación general y modalidades de contratación

Los procesos de selección para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) se rigen por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Esta norma establece que la regla general es la licitación pública, salvo excepciones específicas que permiten otras modalidades, como la selección abreviada. Esta última se caracteriza por procedimientos más ágiles y sencillos, adecuados para circunstancias particulares y objetos de contratación específicos.

Bienes y servicios de características técnicas uniformes

El artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007 regula la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización como causal para aplicar la selección abreviada. Dichos bienes y servicios deben poseer las mismas especificaciones técnicas y compartir patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Esto permite adquirirlos en condiciones estandarizadas, independientemente de su diseño o características descriptivas que no afecten su funcionalidad.

Normativa específica para el SOAT y actualización tarifaria

El Decreto 663 de 1993 establece que todos los vehículos automotores que transiten en el territorio nacional deben contar con un seguro obligatorio vigente. La Ley 2161 de 2021 refuerza esta obligación y regula aspectos relacionados con el SOAT. Asimismo, la Superintendencia Financiera de Colombia actualiza periódicamente las tarifas máximas que pueden cobrar las compañías de seguros por la expedición del SOAT, como lo hizo recientemente mediante la Circular 022 de 2025. Es relevante destacar que un parágrafo de la Ley 2161 de 2021 que limitaba al 5% las primas mensuales por cargos de intermediación en la venta del SOAT fue declarado inexequible por la Corte Constitucional, dado que esta regulación podría afectar la rentabilidad y disponibilidad de la intermediación necesaria para la distribución masiva del seguro.

Planeación contractual y análisis del mercado

La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública fundamental que exige elaborar estudios previos para determinar la necesidad que pretende satisfacer la entidad estatal y la mejor manera de hacerlo. Esto implica consultar el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado, sus características, precios, costos, riesgos, garantías y disponibilidad. El Decreto 1082 de 2015 establece los contenidos mínimos de los estudios y documentos previos, incluyendo la descripción de la necesidad, especificaciones del objeto a contratar, justificación del valor estimado, criterios de selección, análisis de riesgos y garantías. El análisis del sector o mercado, aunque no cuenta con un procedimiento específico normativo, debe realizarse de manera integral desde perspectivas legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de riesgos. Este análisis facilita conocer la oferta y demanda, condiciones de comercialización y factores que inciden en el valor del contrato, permitiendo sustentar la decisión de contratación bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía.

Recomendaciones y autonomía de las entidades

La Agencia Nacional de Contratación Pública pone a disposición una Guía de Elaboración del Estudio del Sector que contiene recomendaciones para entender el mercado y diseñar procesos de contratación eficientes y sostenibles. Sin embargo, esta guía no es vinculante y las entidades tienen autonomía para estructurar el análisis necesario para cada proceso. Finalmente, aunque la Agencia ofrece elementos generales para la toma de decisiones, no tiene competencia para resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades contratantes. La responsabilidad de definir la modalidad de selección más adecuada recae en cada entidad estatal, conforme a la normatividad vigente y previa asesoría especializada. Este concepto reafirma el compromiso con la transparencia y la eficiencia en la contratación pública, especialmente en la adquisición de seguros obligatorios como el SOAT, asegurando que las entidades cuenten con herramientas jurídicas y técnicas para tomar decisiones informadas y responsables.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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