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El valor de los contratos estatales a precios unitarios no está sujeto al límite del 50% para adiciones

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:56:1

Naturaleza de los contratos a precios unitarios

Los contratos estatales a precios unitarios se caracterizan porque el valor inicial es una estimación basada en cantidades previstas y precios unitarios acordados. Durante la ejecución, las cantidades reales pueden variar, y el valor final del contrato se determina multiplicando las cantidades efectivamente ejecutadas por dichos precios, sin alterar el objeto ni el alcance contractual inicialmente pactados.

Mayores cantidades de obra vs obras adicionales

La Agencia distingue entre “mayores cantidades de obra”, que se refieren a incrementos en las cantidades de ítems ya previstos, y “obras adicionales”, que implican la inclusión de actividades no contempladas inicialmente. Las primeras no requieren modificación contractual ni contrato adicional, mientras que las segundas sí necesitan un contrato modificatorio y están sujetas al límite del 50% para adiciones.

Límites y requisitos para reconocer mayores cantidades

Aunque no se considera adición contractual, el reconocimiento y pago de mayores cantidades exige autorización previa de la entidad contratante, soporte técnico que justifique la necesidad, disponibilidad presupuestal y registro del compromiso correspondiente. Además, estos actos deben ser publicados en el SECOP para garantizar transparencia y control.

Principio de planeación y ejecución integral

La ejecución de contratos a precios unitarios debe orientarse por el objeto y alcance definidos en los estudios previos, pliegos, oferta y contrato, no por el agotamiento del presupuesto estimado. La entidad debe gestionar oportunamente los recursos necesarios para evitar la ejecución incompleta del objeto contractual, respetando los principios de planeación, transparencia y selección objetiva.

Armonización con la gestión fiscal y transparencia

La entidad estatal no puede autorizar ni el contratista ejecutar mayores cantidades sin respaldo presupuestal, pues esto vulnera la legalidad del gasto y los principios de gestión fiscal. Por ello, es imprescindible la coordinación entre disponibilidad presupuestal, planeación y ejecución. La Agencia enfatiza que las modificaciones contractuales son excepcionales y deben estar debidamente justificadas y formalizadas.

Conclusión

La Agencia Nacional de Contratación Pública ajustó su línea doctrinal para alinearla con la jurisprudencia reciente del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, estableciendo que las mayores cantidades de obra en contratos a precios unitarios no constituyen adiciones sujetas al límite del 50%. Sin embargo, estas deben cumplir estrictamente con el principio de planeación, contar con la autorización y respaldo técnico y presupuestal correspondientes, y respetar los principios que rigen la contratación estatal para evitar detrimentos del recurso público. Este concepto, con alcance general, brinda claridad sobre la interpretación y aplicación de la normativa en materia de contratación pública, fortaleciendo la seguridad jurídica y promoviendo la gestión transparente y eficiente de los recursos públicos. Para ampliar esta información y consultar documentos relacionados, puede accederse a la relatoría oficial de la Agencia en: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/conoce-la-relatoria

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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