Régimen de contratación de los fondos mixtos y participación estatal
El régimen de contratación de los fondos mixtos depende del porcentaje de participación estatal en su constitución. Cuando el Estado tenga una participación mayoritaria —superior al 50%—, estas entidades se consideran sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). En caso contrario, su contratación se regirá por derecho privado, sus normas de creación, estatutos y manuales de contratación. Por tanto, a los fondos mixtos con participación minoritaria no les aplica el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, que establece la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo para el manejo de anticipos en contratos estatales.
No obstante, aunque estén exceptuados del EGCAP, los fondos mixtos deben respetar los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal, dado que administran recursos públicos. Esto implica la adopción de medidas adecuadas para la protección y correcta administración de los recursos entregados en calidad de anticipo, conforme al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007.
Aplicación en proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías
Cuando los fondos mixtos actúen como ejecutores de proyectos financiados con recursos del Sistema General de Regalías, están obligados a aplicar las disposiciones de las leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015, para la contratación necesaria en la ejecución de dichos proyectos. Esta obligación no modifica de manera general su régimen contractual, sino que se limita a estos casos específicos.
Contratos interadministrativos y aplicación de documentos tipo
Los contratos o convenios interadministrativos son acuerdos entre entidades estatales para cumplir fines públicos. El artículo 56 de la Ley 2195 de 2022 establece que cuando entidades sometidas al EGCAP celebren contratos con entidades de régimen especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública. Además, los procedimientos de selección y los contratos derivados de estos negocios se regirán por el EGCAP.
El parágrafo del artículo 56 exceptúa a ciertas entidades —instituciones de educación superior públicas, empresas sociales del Estado, sociedades de economía mixta y empresas industriales y comerciales del Estado— en lo relativo a la contratación de su giro ordinario, salvo que sus manuales internos establezcan lo contrario.
Conclusiones y recomendaciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública concluye que la obligación de constituir fiducia o patrimonio autónomo para manejo de anticipos no es aplicable a los fondos mixtos con régimen contractual de derecho privado, salvo en casos específicos como la ejecución de proyectos del Sistema General de Regalías o contratos con entidades sometidas al EGCAP que impliquen aplicación de documentos tipo.
Asimismo, se destaca que la contratación de los fondos mixtos debe ceñirse a los principios de la función administrativa, gestión fiscal, y la publicación de sus actividades contractuales en SECOP II o plataforma equivalente.
Finalmente, el análisis de situaciones particulares debe realizarse con asesoría especializada y la resolución de controversias corresponde a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias competentes.
Para mayor información, se recomienda consultar el concepto completo disponible en el Sistema de relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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