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Colombia Compra Eficiente aclara los requisitos para la certificación de facturación en documentos tipo para infraestructura social

Proviene de: Conceptos

3 de agosto de 2026 18:45:8

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente respondió recientemente una consulta sobre la estandarización y contenido de la certificación de facturación que deben presentar los proponentes para acreditar experiencia contractual entre particulares en procesos de selección abreviada de obra pública de infraestructura social.

Alcance normativo y contenido mínimo de la certificación

De acuerdo con el numeral 3.5.7 del documento base de los documentos tipo para selección abreviada de obra pública de infraestructura social, el proponente debe aportar una certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato. Esta certificación debe ser emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente, acompañada de la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigente, expedidos por la Junta Central de Contadores o documentos equivalentes en el país de expedición. La Agencia aclaró que la validez de esta certificación no depende de que incluya detalles formales específicos como número, fecha o valor individual de las facturas emitidas. Sin embargo, debe contener información suficiente que permita acreditar de manera clara, verificable y objetiva la generación de la correspondiente factura posterior a la terminación del contrato.

Limitaciones para exigir requisitos adicionales

En virtud de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo, las entidades estatales no pueden exigir condiciones, contenidos o criterios adicionales a los previstos en el numeral 3.5.7 para la certificación de facturación. La responsabilidad de verificar que la certificación cumple con el valor realmente ejecutado recae en la entidad contratante, quien además puede apoyarse en otros documentos válidos para acreditar experiencia.

Contexto normativo y aplicación

La competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la contratación pública está otorgada a la Agencia Nacional de Contratación Pública por la Ley 2022 de 2020. En el segundo semestre de 2025, esta entidad adoptó documentos tipo para diversas modalidades de selección en infraestructura social, que aplican a procesos con aviso de convocatoria publicados a partir del 16 de febrero de 2026. Además, la Agencia destacó que para determinar si un objeto contractual debe regirse por documentos tipo, las entidades deben verificar que el contrato se enmarque en los tipos de infraestructura y modalidades estandarizadas en la matriz de experiencia correspondiente.

Conclusión

La Agencia Nacional de Contratación Pública reafirma que no corresponde a esta entidad validar situaciones particulares ni imponer requisitos adicionales en la certificación de facturación para acreditar experiencia entre particulares. Cada entidad estatal tiene la responsabilidad de verificar la validez y suficiencia de los documentos aportados en cada proceso contractual, dentro del marco normativo vigente. Para mayor información y acceso a los documentos tipo, se recomienda consultar el portal oficial de Colombia Compra Eficiente y la relatoría de conceptos y jurisprudencia disponibles en línea. Fuentes normativas consultadas incluyen la Ley 2022 de 2020, la Ley 1150 de 2007 y las resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, entre otras.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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