Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Agencia Nacional de Contratación Pública aclara requisitos para certificación de facturación en proponentes plurales

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:56:33

Fundamento normativo y obligatoriedad de los documentos tipo

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 y el Decreto Ley 4170 de 2011, estableció que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Estos documentos regulan requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros, para asegurar buenas prácticas contractuales.

Certificación de facturación para acreditación de experiencia

Para acreditar experiencia entre particulares, los documentos tipo exigen además de la certificación contractual, una certificación de facturación expedida con posterioridad a la terminación del contrato, emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, acompañada de los documentos que acreditan la calidad profesional de dicho contador o revisor. Se aclaró que esta certificación es un documento autónomo e irremplazable, y que la expresión "proponente que acredita la experiencia" debe interpretarse conforme a las reglas de acreditación de experiencia para proponentes plurales.

Aplicación en proponentes plurales

Cuando la experiencia aportada corresponde a un integrante del proponente plural (consorcio o unión temporal), es dicho integrante quien posee la calidad de proponente que acredita la experiencia respecto al contrato específico. Por lo tanto, la certificación de facturación debe ser expedida por el revisor fiscal o contador público de la persona natural o jurídica que ejecutó el contrato y cuya experiencia se acredita. Esta regla aplica igualmente cuando la experiencia proviene de socios, accionistas o constituyentes, siempre que la normativa permita hacer valer dicha experiencia. En estos casos, la certificación debe provenir del profesional que tiene acceso a la información financiera y contable asociada a la ejecución contractual.

Razones y consecuencias prácticas

Esta interpretación es coherente con la finalidad probatoria de la certificación, ya que el contador o revisor fiscal del integrante que ejecutó el contrato es quien posee la información necesaria para certificar la facturación. Por el contrario, el contador o revisor fiscal del consorcio o unión temporal que presenta la oferta no necesariamente tendría conocimiento ni soporte documental sobre operaciones anteriores a la constitución del proponente plural. Además, exigir que el revisor fiscal o contador del proponente plural certificara hechos económicos previos a su existencia desconocería la naturaleza jurídica de estas formas asociativas y las reglas de acreditación de experiencia.

Límites de la competencia de la agencia

La agencia enfatiza que su competencia se limita a interpretar normas de carácter general en contratación pública y no a resolver casos particulares ni validar actuaciones específicas de las entidades. Por ello, cada entidad debe definir cómo gestionar su contratación, y en caso de controversias, corresponde a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias decidir.

Referencias normativas y fuentes adicionales

Entre las normas citadas destacan la Ley 2022 de 2020, la Ley 1150 de 2007 y los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública, disponibles en su portal oficial. También se recomienda consultar la guía para la comprensión e implementación de los documentos tipo de obra pública de infraestructura de transporte, que incluye orientaciones prácticas para su aplicación. La agencia invita además a fortalecer las capacidades de los actores del sistema de compras públicas a través de su curso de contratación pública sostenible y socialmente responsable. Este concepto fue elaborado y aprobado por la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias