Restricciones de la Ley de Garantías Electorales y contratación directa
La Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales, prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, con algunas excepciones como la defensa y seguridad del Estado, emergencias educativas, sanitarias y desastres, entre otras. Además, establece restricciones para gobernadores, alcaldes y directores de entidades descentralizadas en relación con convenios interadministrativos y uso de recursos públicos en actividades proselitistas.
Momento de perfeccionamiento del contrato en SECOP II
El concepto "celebrar" un contrato, para efectos de la Ley de Garantías, se asocia al perfeccionamiento del contrato estatal, es decir, el momento en que se logra el acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleva a escrito.
Con la implementación del SECOP II, plataforma transaccional para la contratación pública, el contrato electrónico se perfecciona cuando el ordenador del gasto de la entidad estatal emite la aprobación final y el estado del contrato cambia a "firmado". Este acto representa la concurrencia de voluntades y el cumplimiento del requisito de perfeccionamiento.
Por tanto, para que un contrato no infrinja las restricciones de la Ley de Garantías, la aprobación y publicación en SECOP II deben realizarse antes del inicio del período prohibido. Si el perfeccionamiento ocurre durante el período de restricción, el contrato se considera celebrado en violación de la ley.
Consecuencias jurídicas y nulidad
Cuando el perfeccionamiento se realiza en el período prohibido, la entidad debe revisar la validez del contrato y analizar una posible nulidad conforme a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de la Ley 80 de 1993. Las causales incluyen celebración contra expresa prohibición legal, con abuso de poder o con personas inhabilitadas.
La nulidad absoluta puede ser alegada por cualquier interesado o declarada de oficio, y no es susceptible de saneamiento por ratificación. En estos casos, la entidad debe terminar el contrato mediante acto administrativo motivado y ordenar su liquidación.
Principio de publicidad y gestión documental en SECOP II
El SECOP II garantiza la publicidad, transparencia y acceso a la información de la contratación pública, conforme a la Ley 1150 de 2007, la Ley 1712 de 2014 y el Decreto 1082 de 2015. Las entidades estatales son responsables de administrar y custodiar los expedientes electrónicos completos, asegurando la calidad y conservación de la información.
La publicidad se materializa de manera concomitante con el desarrollo del procedimiento en SECOP II, facilitando el control ciudadano y la supervisión por parte de los órganos competentes.
Conclusión
La aprobación final del contrato en SECOP II por parte del ordenador del gasto constituye el momento jurídico relevante para considerar perfeccionado el contrato estatal a efectos de la Ley de Garantías Electorales. Contratos perfeccionados durante el período prohibido pueden ser nulos y dar lugar a la terminación y liquidación por parte de la entidad.
Se recomienda a las entidades planificar oportunamente sus procesos contractuales para evitar riesgos jurídicos derivados de la aplicación de las restricciones electorales.
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Este concepto, emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, ofrece un marco general para la interpretación y aplicación de la Ley de Garantías Electorales en la contratación estatal mediante SECOP II. La solución de casos particulares debe ser analizada por los interesados y las autoridades competentes, conforme a la normativa vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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