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Regulación pendiente genera vacíos en procedimiento sancionatorio para contratos de prestación de servicios

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:55:7

Contexto y alcances de la ley 2365 de 2024

La Ley 2365 de 2024 amplía la protección contra el acoso sexual en el ámbito laboral, incluyendo a quienes tienen contratos de prestación de servicios con entidades públicas. A diferencia de la Ley 1010 de 2006, que limitaba su aplicación a relaciones laborales con subordinación, la nueva norma reconoce que las interacciones en el contexto laboral abarcan también contratistas y otros participantes, otorgándoles responsabilidad y obligaciones similares a las de los empleadores. El artículo 20 de la Ley 2365 delega en el Gobierno nacional la reglamentación, en un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigencia, del procedimiento sancionatorio aplicable a estos contratos, incluyendo la definición de queja, investigación, atención a víctimas y sanciones.

Vacío normativo y sus consecuencias prácticas

Al no haberse expedido aún el reglamento, las entidades estatales carecen de una guía clara para diseñar procedimientos sancionatorios específicos para los contratos de prestación de servicios. Esto implica que no pueden establecer de manera autónoma procedimientos ni sanciones, ya que la ley reservó estos aspectos para el desarrollo reglamentario. Además, la remisión parcial a sanciones previstas en la Ley 1010 de 2006 exige una delimitación normativa previa para determinar cuáles son aplicables a los contratistas frente al Estado. La imposición directa de sanciones diseñadas para relaciones laborales a contratos civiles o comerciales podría ser jurídicamente improcedente.

Potestad reglamentaria y principios aplicables

La potestad reglamentaria, ejercida por el Presidente de la República y el Gobierno nacional, debe respetar límites estrictos: no puede modificar ni desfigurar la ley, ni incluir requisitos adicionales no previstos. La falta de reglamento genera una laguna técnica que afecta la efectividad de la ley, pues esta depende del complemento normativo para producir efectos jurídicos plenos. Se destaca que el procedimiento sancionatorio es una manifestación de la potestad sancionadora administrativa en el contexto contractual, pero su naturaleza precisa (administrativa, contractual o mixta) y las reglas procesales dependerán del desarrollo reglamentario.

Recomendaciones para las entidades públicas mientras no hay reglamento

Mientras no se expida el decreto reglamentario, las entidades deben abstenerse de crear procedimientos sancionatorios propios para estos contratos y no pueden aplicar automáticamente sanciones laborales. La imposición de multas y sanciones debe seguir las disposiciones legales vigentes, pero el procedimiento para su aplicación queda pendiente de regulación. Asimismo, la gestión contractual debe incluir las obligaciones mínimas previstas en la ley, como la incorporación de la definición de acoso sexual, mecanismos de queja y atención a víctimas, y medidas preventivas, sin que ello implique reconocimiento de vínculo laboral.

Conclusiones y perspectivas

La regulación pendiente es clave para garantizar el debido proceso y la adecuada aplicación de medidas contra el acoso sexual en contratos de prestación de servicios en el sector público. La reglamentación determinará las etapas, autoridades competentes, mecanismos probatorios, recursos y sanciones, asegurando coherencia con el marco jurídico general. Se recomienda a las entidades y contratistas estar atentos a la expedición del reglamento y consultar asesoría jurídica para la gestión contractual y resolución de casos particulares, reservando la intervención judicial o administrativa según corresponda. Este análisis se basa en el concepto emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública, que aclara su competencia para interpretar normas generales y no para resolver casos específicos, promoviendo la observancia del principio de juridicidad en la contratación pública. Por tanto, la pronta expedición del reglamento es fundamental para cerrar los vacíos normativos actuales y garantizar un entorno laboral más seguro y respetuoso para todos los contratistas en el sector público.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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