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Colombia Compra Eficiente aclara criterios para acreditación de experiencia en documentos tipo de infraestructura social

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:55:6

Contexto y alcance del concepto

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de su competencia establecida en la Ley 2022 de 2020, respondió una consulta sobre la aplicación de los documentos tipo para contratación pública en infraestructura social. Las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025 adoptan estos documentos para procesos de selección en sectores como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda, vigentes desde febrero de 2026. El concepto aborda principalmente dos aspectos: i) la acreditación del área diseñada o construida (bajo cubierta) en metros cuadrados para edificaciones, y ii) las condiciones para la validez de la experiencia requerida en proponentes plurales (consorcios y uniones temporales), incluyendo la forma de acreditar porcentajes de participación y experiencia.

Requisitos para la acreditación del área construida

El numeral 3.5.4 del Documento Base establece que los proponentes deben acreditar, para cada contrato aportado, información específica que incluye, para el caso de edificaciones, el área diseñada o construida bajo cubierta expresada en metros cuadrados. Esta información debe acreditarse con documentación válida señalada en el numeral 3.5.5, como actas de liquidación, entrega, terminación, recibo definitivo, certificaciones expedidas por la entidad contratante, o copia de la licencia de construcción y/o urbanismo. Se aclara que esta información no es certificada por las cámaras de comercio ni necesariamente aparece en el Registro Único de Proponentes (RUP); por tanto, la documentación complementaria es indispensable para completar la acreditación. No se aceptan documentos distintos a los listados en el numeral 3.5.5 para este fin, asegurando la estandarización y transparencia del proceso.

Experiencia en proponentes plurales: reglas y porcentajes

Para proponentes plurales, el numeral 3.5.2 del Documento Base establece que: - Uno de los integrantes debe acreditar al menos el 50% de la experiencia solicitada. - Los demás integrantes deben acreditar al menos el 5%. - Solo un integrante puede no acreditar experiencia, siempre que su participación no supere el 10% en la estructura plural. La experiencia se acredita mediante contratos válidos que pueden corresponder a cualquiera de los requisitos del pliego. Los porcentajes se calculan con base en el valor mínimo a certificar expresado en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV). Respecto al porcentaje de participación en contratos ejecutados por consorcios o uniones temporales, este debe constar en el RUP o, en caso de no ser obligatorio dicho registro, en documentos válidos para acreditar experiencia. No se admite la acreditación mediante declaraciones bajo juramento. Además, para valorar la experiencia, el valor y las dimensiones acreditadas se multiplican por el porcentaje de participación efectiva del integrante en el proponente plural. En uniones temporales, se debe aportar el documento de conformación que discrimine las actividades de cada integrante o utilizar documentos válidos que permitan determinar las actividades ejecutadas. Si no se puede determinar esta información, se aplica una regla supletiva que pondera la experiencia conforme al porcentaje de participación registrado.

Competencia y aplicación práctica

La Agencia enfatiza que su competencia se limita a la interpretación de normas de carácter general en materia de contratación pública, sin facultad para resolver casos particulares o controversias específicas. Corresponde a cada entidad contratante definir la aplicación concreta de estos criterios en sus procesos, en concordancia con el principio de juridicidad.

Conclusiones y recomendaciones

Este concepto fortalece la estandarización y claridad en la acreditación de experiencia para procesos de contratación pública en infraestructura social. La documentación válida y las reglas para proponentes plurales garantizan que la experiencia acreditada refleje fielmente la participación y ejecución real de los contratos. La Agencia invita a consultar los documentos tipo y la guía para su implementación, disponibles en su sitio web, y promueve la formación en contratación pública sostenible y socialmente responsable para mejorar las capacidades de los actores del sistema. Referencias normativas y documentos relacionados se encuentran accesibles para consulta pública a través de los canales oficiales de Colombia Compra Eficiente, facilitando así la transparencia y el acceso a la información para todos los interesados. De esta manera, se contribuye al fortalecimiento del sistema de contratación pública en el país, asegurando procesos más claros, equitativos y eficientes en el sector de infraestructura social.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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