Regla general y excepciones en la subsanabilidad
La subsanabilidad de las ofertas establece que, por regla general, la falta de entrega o los defectos en la acreditación de requisitos habilitantes pueden ser subsanados. No obstante, existen excepciones claras: no se permiten subsanaciones en aspectos que otorgan puntaje, en la acreditación de circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso ni en la entrega tardía de la garantía de seriedad de la oferta.
Esta regla fue reforzada por el artículo 5 de la ley 1882 de 2018, que modificó el parágrafo 1º del artículo 5 de la ley 1150 de 2007. Según esta modificación, los requisitos no necesarios para la comparación de propuestas deben ser solicitados y entregados hasta el término de traslado del informe de evaluación correspondiente a cada modalidad de selección, excepto en procesos de mínima cuantía y en los que se utilice el sistema de subasta, donde los documentos subsanables pueden solicitarse hasta el momento previo a su realización.
Diferenciación entre requisito y prueba
El concepto aclara que lo que se subsana es la prueba documental de un hecho, no el hecho mismo. Por ejemplo, si un documento que acredita un requisito tiene fecha posterior al cierre del proceso, pero el hecho que certifica ocurrió antes, la subsanación es válida. Sin embargo, no se permite subsanar requisitos que no estaban cumplidos al momento de presentar la oferta.
Impacto en la acreditación de emprendimientos y empresas de mujeres
En los procesos regidos por los Documentos Tipo del sector transporte, se asigna un puntaje específico (0.25 puntos) a los proponentes que acrediten la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres. Para obtenerlo, deben diligenciar un formato especial y aportar la documentación requerida.
Si la acreditación se realiza mediante subsanación, esta solo será válida para efectos de requisitos habilitantes, pero no para la asignación del puntaje, lo que implica que el proponente no recibirá los puntos correspondientes por este factor de evaluación.
Interpretaciones y recomendaciones para la administración pública
Existen dos interpretaciones sobre el momento para solicitar la subsanación:
1. Que la subsanación se solicite solo tras la publicación del informe de evaluación y se realice dentro del término de traslado.
2. Que la administración pueda solicitar la subsanación en cualquier momento antes de la publicación del informe, lo que es considerado más adecuado para garantizar transparencia y eficiencia en el proceso.
La Agencia recomienda esta última interpretación, pues facilita procesos más transparentes y objetivos.
Marco normativo y antecedentes
El concepto revisa la evolución jurisprudencial y normativa desde el Decreto-ley 150 de 1976, pasando por la ley 80 de 1993, la ley 1150 de 2007, hasta llegar a la ley 1882 de 2018, que actualmente regula la materia. También se apoya en pronunciamientos del Consejo de Estado y en el Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes elaborado por Colombia Compra Eficiente.
Conclusión
La subsanabilidad en la contratación pública busca equilibrar el formalismo y la sustancia, permitiendo corregir deficiencias documentales que no afecten la evaluación objetiva de las propuestas. Sin embargo, la acreditación de condiciones que otorgan puntaje, como la calidad de emprendimientos y empresas de mujeres, debe presentarse oportunamente para ser tenida en cuenta. La garantía de seriedad de la oferta es un requisito no subsanable y su omisión implica rechazo automático.
La Agencia Nacional de Contratación Pública recomienda a las entidades aplicar estas directrices para fortalecer la transparencia, economía y objetividad en los procesos contractuales, contribuyendo así a una contratación pública más eficiente y justa para todos los participantes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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