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Revocatoria directa del acto de adjudicación: criterios y excepciones en la contratación pública

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:56:26

El acto de adjudicación es la manifestación final de la voluntad administrativa para contratar con uno o varios oferentes determinados. Este acto genera una relación jurídica que obliga a las partes a celebrar el contrato en los términos establecidos. Aunque no perfecciona el contrato estatal, es un paso esencial para su formalización. La ley establece que el acto de adjudicación es un acto administrativo de carácter definitivo y particular, que es irrevocable y obligatorio para la entidad contratante y el adjudicatario. Sin embargo, el artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 introduce dos excepciones a esta irrevocabilidad: la revocatoria es posible si entre la adjudicación y la suscripción del contrato sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad, o si se demuestra que el acto se obtuvo por medios ilegales.

Revocatoria directa: naturaleza y procedimiento

La revocatoria directa es un mecanismo unilateral de la administración para extinguir sus propios actos administrativos. En este contexto, no se requiere el consentimiento previo, expreso y escrito del adjudicatario para revocar el acto de adjudicación cuando se presente alguna de las causales legales mencionadas. No obstante, debe respetarse el debido proceso, garantizando los derechos de audiencia y defensa.

Causal de obtención por medios ilegales

Respecto a la causal de obtención por medios ilegales, esta comprende conductas fraudulentas atribuibles al adjudicatario, tales como ocultamiento doloso de inhabilidades, suministro de información falsa o manipulación del procedimiento. La jurisprudencia señala que prácticas como la corrupción, colusión o soborno que influyan en la adjudicación constituyen medios ilegales que habilitan la revocatoria unilateral. Por el contrario, irregularidades derivadas exclusivamente de la administración, como la valoración oficiosa de documentos extemporáneos que alteren el orden de elegibilidad, no configuran medios ilegales. Estas conductas constituyen vicios de legalidad imputables a la entidad y no permiten la revocatoria directa sin consentimiento del adjudicatario. En tales casos, la vía adecuada para corregir el vicio es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, acompañada de la solicitud de suspensión provisional del acto de adjudicación para evitar la ejecución del contrato mientras se resuelve.

Inobservancia de los Documentos Tipo y responsabilidades

Además, la inobservancia de la inalterabilidad de los Documentos Tipo, instrumentos de obligatorio cumplimiento para la contratación pública, afecta la legalidad del procedimiento y puede acarrear responsabilidades para la entidad, pero no implica por sí sola la existencia de medios ilegales por parte del adjudicatario.

Conclusiones y recomendaciones

Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública subraya que cada entidad debe valorar las circunstancias concretas de cada proceso contractual, y que la interpretación y aplicación de estas normas se ajusta al principio de juridicidad, sin que la Agencia actúe como instancia de validación o solución de controversias específicas. Esta postura se fundamenta en un extenso análisis normativo y jurisprudencial, incluyendo la Constitución Política, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y recientes conceptos emitidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública, disponibles para consulta pública. De esta manera, se busca garantizar procesos de contratación transparentes, legales y eficientes, fortaleciendo la confianza en la gestión pública y protegiendo los derechos de todos los participantes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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