La liquidación de un contrato estatal es la etapa final en la que las partes hacen un balance económico, técnico y jurídico para establecer si pueden declararse mutuamente a paz y salvo o si existen obligaciones pendientes. Según el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, los contratos de tracto sucesivo o aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo deben ser objeto de liquidación, salvo excepciones como los contratos de prestación de servicios profesionales.
Estructuración del precio en contratos estatales
En cuanto al precio, uno de los elementos más relevantes en los contratos estatales, su estructuración depende del tipo de contrato y los estudios previos realizados por la entidad estatal. Entre las metodologías utilizadas se encuentran los precios unitarios, el precio global y la administración delegada de recursos.
En los contratos estructurados con precios unitarios, es común que se distingan los costos directos —relacionados directamente con la ejecución del objeto contractual— y los costos indirectos, que se agrupan bajo el acrónimo AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad). El AIU no está regulado normativamente, sino que proviene de la costumbre mercantil y es aplicado principalmente en contratos de tracto sucesivo.
Manejo y justificación del AIU
Respecto al manejo del AIU, la Agencia aclaró que no existe una obligación legal para que el contratista justifique detalladamente la destinación de cada componente del AIU, salvo que así se pacte expresamente en el contrato. Por lo tanto, la autonomía de la voluntad permite a las partes establecer cláusulas específicas sobre la rendición de cuentas del AIU.
En la fase de liquidación, las partes deben definir los ajustes y reconocimientos pertinentes, incluyendo el rubro de imprevistos. Si durante la ejecución del contrato los imprevistos no se presentan o su costo es inferior al presupuestado, el saldo no utilizado debe ser reintegrado a la entidad estatal para evitar enriquecimiento sin causa del contratista. Por el contrario, si los imprevistos superan lo previsto, la entidad podría estar obligada a adicionar el contrato, siempre que se demuestre que se trata de circunstancias anormales e imprevisibles que exceden el alea normal del negocio.
Discrecionalidad y recomendaciones de la Agencia
La Agencia destacó que cada entidad pública tiene la discrecionalidad para definir en sus pliegos y contratos la metodología para el manejo del AIU, con base en un análisis de oportunidad y conveniencia que respete los principios de planeación y economía en la gestión pública.
Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública recordó que este concepto tiene carácter general y no sustituye el análisis específico de casos particulares, los cuales deben resolverse por las autoridades competentes. También invitó a los interesados a consultar los conceptos y documentos tipo disponibles para fortalecer la transparencia y eficiencia en la contratación pública, promoviendo así buenas prácticas en la gestión contractual estatal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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