Regla general y excepciones en la subsanabilidad
La regla general indica que la falta de entrega o los defectos en la acreditación de los requisitos habilitantes son subsanables, siempre que no afecten la asignación de puntaje. Sin embargo, hay excepciones claras: no se permiten subsanar aspectos que otorguen puntaje, ni acreditar circunstancias ocurridas después del cierre del proceso, ni la presentación tardía de la garantía de seriedad, cuyo incumplimiento es causal de rechazo inmediato.
Plazos para la subsanación
El concepto aclara que, salvo en procesos de mínima cuantía y subasta inversa, el plazo para solicitar y efectuar la subsanación se extiende hasta el término del traslado del informe de evaluación. En procesos de mínima cuantía y subasta inversa, los documentos subsanables deben presentarse antes de la audiencia respectiva. Además, se recomienda que la entidad contratante solicite la corrección lo antes posible durante la evaluación para garantizar transparencia y economía procesal.
Diferencia entre subsanación y aclaración de ofertas
Se destaca que la subsanación implica corregir la ausencia o defectos en documentos habilitantes para participar en el proceso, mientras que la aclaración busca esclarecer aspectos confusos sin modificar sustancialmente la oferta. La aclaración puede referirse incluso a elementos que afectan la asignación de puntaje, siempre que no implique una mejora o alteración sustancial. Ambas facultades deben ejercerse antes de la adjudicación, respetando los plazos legales.
Importancia de la prueba y la condición habilitante
El concepto señala que lo que debe existir antes del cierre del proceso es la condición habilitante o el hecho acreditado, no necesariamente la fecha del documento que prueba dicha condición. Por ejemplo, un certificado expedido con fecha posterior puede ser válido si demuestra que el requisito existía antes del cierre. No obstante, no es posible subsanar requisitos que materialmente no se cumplían al momento de presentación de la oferta.
Competencia y alcance del concepto
La Agencia recuerda que su función es interpretativa y general, no resolutiva de casos particulares. Por ello, la decisión final sobre la subsanación o rechazo de ofertas corresponde a cada entidad contratante, quienes deben contar con asesoría jurídica para aplicar estos lineamientos en contextos específicos.
Referencias normativas y jurisprudenciales
El análisis se fundamenta en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y su modificación por la Ley 1882 de 2018, así como en múltiples conceptos y sentencias del Consejo de Estado y la Corte Constitucional. Además, se apoyó en la Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente.
Este concepto es una guía clave para entidades públicas, oferentes y demás actores del sistema de contratación, promoviendo procesos más transparentes, objetivos y equitativos.
Para más información y acceso a documentos relacionados, se recomienda consultar el sistema de relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública en: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptosPara continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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