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Decreto 0287 de 2026 establece sistema integral de preferencias para personas con discapacidad en la contratación pública

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:55:28

El Decreto 0287 de 2026 representa un avance significativo en la contratación pública inclusiva para personas con discapacidad (PcD) en Colombia. Esta norma responde a una sentencia de acción de cumplimiento que evidenció omisiones en el Decreto 392 de 2018, el cual reglamentó parcialmente los mecanismos de preferencia contemplados en la Ley Estatutaria 1618 de 2013.

Antecedentes y cambios normativos

El Decreto 392 de 2018 solo otorgaba un 1% de puntaje adicional en licitaciones para empleadores que vincularan PcD, sin incluir a las empresas conformadas por estas personas. Además, limitó el sistema de preferencias a un criterio único de desempate, sin contemplar medidas en la planeación, condiciones especiales de ejecución ni contratación directa como escenario de inclusión. El nuevo Decreto 0287 de 2026 corrige estas deficiencias, estableciendo un sistema integral que abarca todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Este sistema beneficia de manera diferenciada a dos grupos: los emprendimientos y empresas de PcD, y los empleadores que vinculan a PcD.

Aplicación y vigencia

El decreto fue expedido el 19 de marzo de 2026 y rige desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, derogando las disposiciones contrarias, incluyendo versiones anteriores de artículos del Decreto 1082 de 2015. En cuanto a los procesos de contratación en curso, la aplicación del decreto dependerá de la fecha de resolución de apertura: - Si la resolución fue expedida el 19 de marzo de 2026 o antes, el proceso continuará bajo las reglas anteriores. - Si la resolución se expidió el 20 de marzo de 2026 o después, se deben incorporar las disposiciones del Decreto 0287 de 2026, ajustando estudios previos y pliegos de condiciones.

Requisitos para acreditar vinculación laboral en cargos directivos

El decreto establece que para acreditar la condición de empresa de PcD mediante la vinculación laboral en el nivel directivo, debe demostrarse una antigüedad mínima de un año en el cargo o en otro de igual nivel, computando incluso el tiempo previo a la entrada en vigor del decreto, siempre que la relación laboral haya sido continua. Además, el requisito aplica exclusivamente a personas jurídicas que puedan acreditar la existencia de una estructura organizacional con cargos directivos ocupados por PcD. Estos cargos se definen como aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones estratégicas, ubicados en niveles de mando o con funciones de representación del empleador.

Marco legal y consideraciones finales

El sistema se fundamenta en el principio de igualdad real consagrado en la Constitución Política y en compromisos internacionales como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU. La regulación busca garantizar la inclusión efectiva y progresiva de las PcD, superando una visión limitada y residual de preferencia en la contratación pública. Finalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha emitido orientaciones y documentos tipo para facilitar la implementación del decreto, promoviendo procesos contractuales más transparentes, inclusivos y socialmente responsables. Este avance normativo marca un cambio estructural en la relación entre el Estado y las personas con discapacidad en el ámbito contractual, estableciendo obligaciones claras y un horizonte de inclusión laboral efectiva y progresiva. Con la entrada en vigor del Decreto 0287 de 2026, se espera que las entidades públicas adopten prácticas más inclusivas y que las personas con discapacidad accedan a mayores oportunidades de empleo y desarrollo empresarial dentro del sector público, consolidando así un modelo de contratación más equitativo y justo para todos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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