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Decreto 0287 de 2026 establece sistema integral de preferencias para la inclusión laboral de personas con discapacidad en la contratación pública

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:55:22

Antecedentes normativos y contexto constitucional

El Decreto 0287 de 2026 surge para subsanar las omisiones del Decreto 392 de 2018, que reglamentaba parcialmente las medidas de inclusión laboral ordenadas por la Ley Estatutaria 1618 de 2013. La Corte Constitucional y el Consejo de Estado han respaldado la obligación del Estado de adoptar acciones afirmativas para garantizar la igualdad material y real de las personas con discapacidad, conforme a la Constitución Política y tratados internacionales ratificados por Colombia.

Principales disposiciones del Decreto 0287 de 2026

El decreto modifica artículos del Decreto 1082 de 2015 y establece cinco medidas afirmativas que actúan en todas las fases del proceso contractual: planeación, selección, adjudicación y ejecución. Entre ellas destaca el otorgamiento de un puntaje adicional del 2 % a los proponentes que acrediten ser emprendimientos o empresas de personas con discapacidad, o empleadores que superen los mínimos de vinculación laboral establecidos en la Ley 2466 de 2025. Este puntaje es único y no acumulable. Para acreditar la condición de empresa de personas con discapacidad que cuentan con personas en cargos directivos, el decreto exige una certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador, acompañada de documentos como contratos laborales, certificación laboral con funciones y certificados de aportes a seguridad social, además del certificado de discapacidad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social. La entidad contratante es responsable de verificar que la persona con discapacidad ejerza efectivamente un cargo del nivel directivo, definido por funciones de dirección, toma de decisiones estratégicas o representación del empleador.

Reglas sobre subsanabilidad y causales de rechazo

La Ley 1882 de 2018 clarifica que los documentos no necesarios para la comparación de propuestas no son causa suficiente para el rechazo, y que los defectos en requisitos habilitantes pueden ser subsanados antes del término de traslado del informe de evaluación. Sin embargo, no es posible acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso ni subsanar la garantía de seriedad de la oferta. La entidad contratante debe verificar la veracidad de la información aportada y, en caso de encontrar inconsistencias que indiquen posible falsedad, puede rechazar la oferta y remitir el caso a las autoridades competentes. Las causales de rechazo deben estar claras en la ley, el reglamento o el pliego de condiciones, respetando los principios de razonabilidad y proporcionalidad para evitar exclusiones arbitrarias.

Implicaciones prácticas para entidades y proponentes

El sistema integral de preferencias busca fomentar la inclusión laboral efectiva y progresiva de las personas con discapacidad en la contratación pública, mediante incentivos y obligaciones que abarcan desde la planeación hasta la ejecución contractual. Las entidades estatales deben incorporar criterios sociales y de accesibilidad en sus procesos y verificar rigurosamente el cumplimiento de las condiciones para otorgar el puntaje adicional. Por último, la Agencia Nacional de Contratación Pública ha expedido documentos de apoyo, como la Circular Externa No. 003 de 2026, el ABC del Decreto 0287 de 2026 y un boletín explicativo, además de promover espacios de formación para fortalecer la contratación pública sostenible y socialmente responsable. Estos lineamientos buscan garantizar procesos más transparentes, competitivos e inclusivos en beneficio de todos los actores del sistema, contribuyendo así a la construcción de una sociedad más equitativa e inclusiva para las personas con discapacidad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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