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Registro Único de Proponentes: Acreditación de experiencia para sociedades nuevas

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:55:10

Antecedentes y marco normativo

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente respondió una consulta relacionada con la forma en que una sociedad con menos de tres años de constitución puede acreditar la experiencia en el RUP. La inquietud surgió al considerar contratos ejecutados en consorcios, donde un socio tenía una participación parcial. Con base en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, se establece que todas las personas naturales o jurídicas que deseen contratar con entidades estatales deben inscribirse en el RUP, donde se registra su experiencia, capacidad jurídica, financiera y organizacional. La inscripción debe ir acompañada de certificados expedidos por terceros que hayan recibido los bienes, obras o servicios correspondientes.

Experiencia para sociedades con menos de tres años

El Decreto 1082 de 2015 permite que las sociedades con menos de tres años puedan acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes en el RUP. Esta prerrogativa busca fomentar la participación de pequeños oferentes en la contratación estatal, permitiendo que estas sociedades, aunque sean nuevas, puedan cumplir con los requisitos habilitantes mediante la experiencia transferida de sus integrantes. No obstante, la experiencia es un atributo personalísimo, inherente a quien la ha obtenido. En contratos ejecutados en consorcio o unión temporal, la experiencia acreditable será proporcional a la participación del socio en la ejecución del contrato, reflejando la naturaleza compartida de la experiencia en esquemas asociativos.

Implicaciones y aplicación práctica

Con el RUP, se verifica que el proponente tenga experiencia en la ejecución del objeto contractual que la entidad requiere. La acreditación debe ser respaldada por la documentación correspondiente, y la responsabilidad de verificar esta información recae en las Cámaras de Comercio. Esta interpretación es de carácter general y no constituye un criterio absoluto para casos particulares. La decisión final sobre la viabilidad técnica, jurídica y financiera de la acreditación corresponde a las entidades contratantes y, en caso de controversia, a las autoridades judiciales y disciplinarias.

Conclusiones

- Las sociedades nuevas pueden acreditar la experiencia de sus socios en el RUP durante los primeros tres años de constitución. - La experiencia en contratos asociados debe acreditarse proporcionalmente a la participación del socio. - La verificación de la experiencia se realiza a partir de certificados expedidos por terceros y la documentación en el RUP. - La Agencia Nacional de Contratación Pública ofrece orientación general, pero no resuelve casos particulares ni establece criterios vinculantes. Este concepto busca facilitar la comprensión de las normas aplicables y promover la participación plural en la contratación pública, asegurando el cumplimiento de los requisitos habilitantes con base en principios jurídicos claros y transparentes. Referencias normativas principales: Ley 1150 de 2007 (artículos 5 y 6) y Decreto 1082 de 2015 (artículo 2.2.1.1.1.5.2).

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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