La protección reforzada a la maternidad busca impedir cualquier forma de discriminación derivada de la terminación o no renovación del contrato por causa o con ocasión de la maternidad, aplicando esta protección incluso en contratos de prestación de servicios. Esta estabilidad ocupacional es exigible frente a las entidades estatales, aun cuando la relación contractual sea temporal.
La Corte Constitucional ha establecido dos posiciones relevantes: por un lado, la protección procede cuando se prueba la existencia de un contrato realidad, es decir, cuando concurren los elementos de salario, subordinación y prestación personal del servicio. Por otro lado, la protección también opera cuando no se prueba el contrato realidad, pero se demuestra que la terminación del contrato obedece a motivos discriminatorios y no a causas objetivas.
Armonización con la Ley de Garantías Electorales
No obstante, esta garantía debe armonizarse con las disposiciones legales que regulan la contratación estatal, en particular con las restricciones de la Ley de Garantías Electorales. Durante los cuatro meses anteriores a las elecciones presidenciales, el artículo 33 de la Ley 996 de 2005 prohíbe la contratación directa por parte de todos los entes del Estado, permitiendo únicamente excepciones expresas relacionadas con defensa, emergencias y reconstrucción de infraestructura crítica.
La contratación directa se entiende como aquella modalidad que no implica convocatoria pública ni pluralidad de oferentes, por lo que las entidades estatales pueden seguir contratando mediante procesos abiertos, como licitación pública, concurso de méritos o selección abreviada.
En el caso de las entidades territoriales, la prohibición aplica plenamente, y cualquier excepción debe interpretarse de manera estricta y taxativa. Por tanto, los contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión no están exceptuados y su celebración durante el periodo preelectoral resulta jurídicamente improcedente.
Sin embargo, la entidad estatal tiene la autonomía para evaluar, bajo los principios de planeación, transparencia y responsabilidad, la viabilidad jurídica de prorrogar, modificar o adicionar contratos previos a la vigencia de la prohibición, siempre que estas acciones no impliquen la celebración de nuevos negocios jurídicos ni desnaturalicen la restricción a la contratación directa.
Consideraciones finales y recomendaciones
Este concepto tiene carácter general y no resuelve casos particulares, los cuales deben analizarse conforme a las circunstancias concretas, los lineamientos jurisprudenciales y el marco normativo vigente.
Para profundizar en estas disposiciones, la Agencia recomienda consultar la amplia jurisprudencia constitucional y administrativa que protege la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y regula las restricciones de la Ley de Garantías Electorales.
La Agencia Nacional de Contratación Pública invita a servidores públicos y demás actores a fortalecer sus capacidades en contratación pública sostenible y socialmente responsable, para generar mayor valor público, a través de sus cursos y documentos tipo disponibles en su plataforma institucional.
Este concepto fue elaborado, revisado y aprobado por los responsables de la Subdirección de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, reafirmando el compromiso institucional con la protección de los derechos laborales de las mujeres y la legalidad en los procesos de contratación estatal.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles