Contexto y propósito de la norma
El numeral 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que las personas jurídicas con menos de tres años de constitución pueden acreditar la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes para participar en procesos de contratación estatal. Esta medida busca incentivar la libre competencia y facilitar la participación de empresas nuevas en la contratación pública.
Vigencia y renovación del Registro Único de Proponentes (RUP)
Para que esta prerrogativa se mantenga vigente, la sociedad debe renovar su inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) anualmente, presentando la información requerida a más tardar el quinto día hábil del mes de abril. Mientras el RUP esté activo y actualizado, la empresa puede continuar utilizando la experiencia registrada de sus socios, incluso después de cumplir los tres años de constitución.
Por el contrario, si no se renueva el RUP y la sociedad supera los tres años de constituida, la experiencia aportada por los socios ya no podrá ser tenida en cuenta, ya que el registro cesa sus efectos y la Cámara de Comercio debe verificar nuevamente la información para una nueva inscripción.
Limitaciones en el uso de experiencia por cambio en la calidad de socio
El Decreto 1082 de 2015 permite acreditar la experiencia de socios, accionistas o constituyentes solo mientras mantengan esa calidad. En caso de pérdida de dicha condición, como sucede cuando un socio se retira mediante venta o cesión de su participación, o en caso de fallecimiento, la experiencia aportada por esa persona deja de ser válida para la sociedad.
Esta interpretación busca evitar prácticas que comprometan la transparencia en la contratación estatal. Así, la experiencia no es transferible ni puede ser utilizada por la sociedad si el socio deja de tener esa calidad, ni siquiera si la participación accionaria se transmite a herederos o terceros.
Implicaciones para las entidades contratantes y los proponentes
Las entidades estatales deben verificar la validez de la experiencia acreditada en el RUP y considerar solo aquella que corresponda a socios vigentes. Por su parte, los proponentes tienen la obligación de mantener actualizada la información en el RUP y actuar de buena fe en los procesos de contratación.
Finalmente, las situaciones particulares derivadas de la gestión contractual corresponden a la decisión de los interesados y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias.
Fuentes y recursos para consulta
Este criterio se encuentra fundamentado en el Decreto 1082 de 2015 y en la doctrina emitida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, cuyos conceptos están disponibles en su sistema de relatoría. Además, la Agencia promueve la formación en contratación pública sostenible y la utilización de documentos tipo para mejorar la transparencia y eficiencia en los procesos.
Enlace para consulta de conceptos y normativa: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/
Curso de contratación pública sostenible: https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
Documentos tipo para contratación pública: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Este pronunciamiento contribuye a esclarecer el marco jurídico que regula la acreditación de experiencia en sociedades nuevas para la contratación estatal, fortaleciendo la seguridad jurídica y la transparencia en el sector público.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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