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La Agencia Nacional de Contratación Pública aclara la obligatoriedad de documentos tipo para construcción y ampliación de salones comunales

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:54:31

Alcance y obligatoriedad de los documentos tipo

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en ejercicio de sus competencias establecidas en la Ley 2022 de 2020, señaló que los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales sujetas al Estatuto General de Contratación Pública. Estos documentos buscan estandarizar y transparentar los procesos de contratación, especialmente en obra pública de infraestructura social. Particularmente, las resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, junto con las resoluciones 952 y 953 de 2025, adoptan documentos tipo para procesos de licitación pública, selección abreviada y mínima cuantía en sectores como educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda. Estas normas rigen para los procesos cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

Documentos tipo aplicables a salones comunales

En el marco de la Matriz 1 – experiencia correspondiente al sector cultura, recreación y deporte, se incluyen actividades específicas para la construcción, adecuación, ampliación, conservación y mejoramiento de infraestructura destinada a reuniones sociales y religiosas, bajo los numerales 3.1 y 3.2. Los salones comunales, definidos como espacios administrados por juntas de acción comunal para promover el desarrollo integral y sostenible de la comunidad, entran dentro de la categoría de “grupo de ocupación de lugares de reunión” según el Anexo 5 – Glosario y la Norma Sismoresistente NSR-10. Por tanto, cualquier proyecto que involucre obras en salones comunales debe acogerse a los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte adoptados mediante las resoluciones antes mencionadas. Esta obligatoriedad busca asegurar la calidad, transparencia y eficacia en la ejecución de dichos proyectos.

Clasificación y códigos UNSPSC

Respecto a la codificación del objeto contractual, la Agencia indicó que las obras públicas objeto de contratación deben clasificarse conforme al Clasificador de Bienes y Servicios de Naciones Unidas (UNSPSC), en particular bajo el segmento 72, hasta el tercer nivel jerárquico. Aunque la Agencia no define de forma vinculante los códigos específicos para cada caso, orienta que para salones comunales podrían considerarse códigos relacionados con servicios de construcción de edificios públicos especializados, servicios de apoyo para la construcción y mantenimiento de edificios. La responsabilidad de seleccionar los códigos UNSPSC aplicables recae en la entidad contratante, que debe basar su decisión en el conocimiento técnico y alcance del proyecto específico.

Conclusión

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente reitera que a partir del 16 de febrero de 2026 es de obligatorio cumplimiento para las entidades estatales la aplicación de los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte en procesos contractuales relacionados con la construcción, adecuación, ampliación o mejoramiento de salones comunales. Esta medida fortalece la estandarización y transparencia en la contratación pública de infraestructura social, alineándose con la normativa vigente y los estándares técnicos nacionales. Las entidades deben evaluar, conforme a la Matriz de Experiencia y el Clasificador UNSPSC, la correcta aplicación de estos documentos tipo en cada proceso contractual, garantizando así la legalidad y efectividad de sus contrataciones. --- Fuentes consultadas incluyen las resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025 expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, el Decreto 1082 de 2015, la Ley 2022 de 2020, la Ley 1150 de 2007 y la Norma NSR-10. La información completa y conceptos jurídicos están disponibles en el sistema de relatoría de la Agencia y en sus plataformas oficiales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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