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Convocatorias limitadas a mipymes no permiten participación de entes universitarios

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:54:35

Requisitos para convocatorias limitadas a mipymes

El artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que las entidades estatales y particulares que ejecuten recursos públicos deben limitar la convocatoria de procesos contractuales con pluralidad de oferentes a mipymes colombianas con mínimo un año de existencia. Además, el valor del proceso debe ser menor a ciento veinticinco mil dólares estadounidenses, según la tasa definida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada dos años. También se requiere que al menos dos mipymes nacionales soliciten formalmente la limitación del proceso, con un día hábil de anticipación a la apertura del proceso.

Entes universitarios y la definición de mipymes

La Agencia Nacional de Contratación Pública precisa que los entes universitarios no pueden considerarse mipymes, ya que conforme a la Ley 489 de 1998, forman parte integral de la administración pública bajo un régimen especial y autónomo. Asimismo, la definición de empresa en el artículo 2 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, excluye a las entidades públicas autónomas de la categoría de mipymes. La norma define empresa como toda unidad de explotación económica que realiza actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, clasificadas según criterios de trabajadores, ventas y activos.

Implicaciones prácticas y recomendaciones

Por lo anterior, en procesos de selección limitados a mipymes, las universidades y otros entes públicos autónomos quedan excluidos de participar. Esta restricción busca proteger la participación exclusiva de unidades económicas que cumplan con la definición legal de mipymes. La Agencia señala que el análisis y solución de casos particulares deben ser realizados por los interesados con asesoría legal, y en caso de controversias, corresponde a las autoridades competentes judiciales, fiscales o disciplinarias.

Referencias normativas y guía complementaria

Este criterio se sustenta en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 590 de 2000 y la Ley 1450 de 2011, entre otras normas. Además, la Agencia pone a disposición guías actualizadas sobre garantías en procesos de contratación y circulares relacionadas con la compra pública. Para mayor información, se pueden consultar los conceptos y documentos oficiales disponibles en el sistema de relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública. Este pronunciamiento contribuye a clarificar el marco legal para la contratación pública, asegurando la correcta aplicación de las limitaciones destinadas a promover la participación de mipymes en los procesos estatales, y favorece un entorno competitivo justo y transparente para las pequeñas y medianas empresas colombianas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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