Antecedentes y contexto normativo
El Decreto 0287 de 2026 surge como respuesta a omisiones reglamentarias detectadas en el Decreto 392 de 2018, cuya insuficiencia fue declarada por la Sección Quinta del Consejo de Estado mediante sentencia de acción de cumplimiento en diciembre de 2024. Esta sentencia ordenó al Gobierno Nacional expedir los decretos reglamentarios faltantes para dar cumplimiento a la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que establece medidas afirmativas para garantizar la inclusión laboral de las PcD.
El sistema integral de preferencias establecido por el decreto está sustentado en principios constitucionales de igualdad material y acciones afirmativas, además de compromisos internacionales suscritos por Colombia, como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU y el Convenio 159 de la OIT.
Principales medidas del sistema integral de preferencias
El decreto introduce cinco medidas afirmativas que actúan en todas las fases del proceso contractual:
1. Herramientas de planeación para procesos inclusivos: Incluye ferias de negocios inclusivas, incorporación de criterios sociales en pliegos de condiciones y división del proceso en lotes para facilitar la participación de emprendimientos de PcD.
2. Criterios habilitantes diferenciales: Ajustes en requisitos de experiencia, capacidad financiera y garantías para facilitar la participación de emprendimientos y empresas de PcD en licitación pública, selección abreviada y concurso de méritos.
3. Puntaje adicional del 2 %: Se otorga un puntaje adicional máximo del 2 % del total de puntos en licitaciones públicas y concursos de méritos a proponentes que acrediten alguna de las siguientes condiciones:
- Ser emprendimiento o empresa de PcD.
- Ser empleador de PcD que supere los mínimos de vinculación laboral establecidos por la Ley 2466 de 2025.
Este puntaje es único y no acumulable, incluso si se acreditan ambas condiciones simultáneamente.
4. Condiciones especiales de ejecución: Obligación de incluir cláusulas contractuales que prioricen la subcontratación inclusiva y la integración de personas con discapacidad en los equipos de trabajo durante la ejecución del contrato.
5. Contratación directa de PcD para prestación de servicios: Medida potestativa para entidades públicas que promueve la contratación progresiva de PcD en contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo, sin configurar relación laboral subordinada.
Requisitos para acceder al puntaje adicional
Se consideran emprendimientos o empresas de PcD aquellas personas jurídicas que tengan vinculada laboralmente al menos una persona con discapacidad en un empleo de nivel directivo durante al menos un año antes del cierre del proceso de selección. Los cargos de nivel directivo son aquellos relacionados con la dirección de áreas misionales y la toma de decisiones estratégicas, ubicados en niveles superiores de la estructura organizacional.
La acreditación debe realizarse mediante certificación expedida por el representante legal y el revisor fiscal o contador, detallando las personas con discapacidad en cargos directivos y el tiempo de vinculación.
Alternativamente, el proponente puede acreditar la vinculación de un número mínimo de PcD en su planta de personal según el tamaño de la empresa, superando los mínimos legales.
Aplicación y vigencia
El puntaje adicional del 2 % aplica exclusivamente en procesos de licitación pública y concurso de méritos para entidades regidas por el Estatuto General de Contratación Pública. Otras medidas afirmativas tienen aplicación en diferentes modalidades y fases del proceso contractual.
El Decreto 0287 de 2026 entra en vigencia a partir de su publicación y representa un avance estructural en la inclusión laboral de las PcD en Colombia, promoviendo un compromiso continuo desde la planeación hasta la ejecución contractual.
Conclusión
La implementación del Decreto 0287 de 2026 fortalece el marco jurídico para la inclusión efectiva de personas con discapacidad en la contratación pública, estableciendo beneficios claros y mecanismos de control para garantizar su cumplimiento. Este sistema integral de preferencias contribuye a superar barreras estructurales y fomenta la igualdad real en el acceso y desarrollo de oportunidades en el sector público.
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