Las entidades con régimen especial, por disposición legal y su naturaleza, cuentan con condiciones especiales respecto a la normativa de contratación pública. Estas entidades no están sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y desarrollan sus procedimientos contractuales bajo normas propias, generalmente de derecho privado. Sin embargo, deben respetar los principios de la función administrativa y gestión fiscal establecidos en la Constitución Política, así como las reglas transversales de contratación estatal.
En particular, las Empresas Sociales del Estado (E.S.E.) son entidades públicas descentralizadas encargadas de la prestación directa de servicios de salud. Aunque su régimen contractual es de derecho privado, no están exentas de aplicar principios públicos como la transparencia, moralidad, igualdad y publicidad en sus procesos contractuales. Para ello, deben expedir un manual de contratación que establezca cómo se concretan estos principios en la actividad contractual, facilitando que los oferentes conozcan las reglas aplicables.
Sistemas electrónicos y obligaciones de publicación
Respecto a los sistemas electrónicos, la Ley 1150 de 2007 definió el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), que incluye tres componentes: SECOP I (medio de publicidad), SECOP II (plataforma transaccional para gestión en línea) y la Tienda Virtual del Estado Colombiano (TVEC). Las E.S.E. están obligadas a publicar su actividad contractual en el SECOP II y pueden realizar compras a través de la TVEC según lo establecido en sus manuales.
La Ley 1438 de 2011 autorizó expresamente a las E.S.E. para asociarse, constituir cooperativas y utilizar sistemas de compras electrónicas u otros mecanismos que les generen economías de escala, calidad, oportunidad y eficiencia, siempre respetando principios administrativos. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 5185 de 2013 y su modificación en 2024, definió los sistemas de compras electrónicas como mecanismos que soportan las transacciones propias de los procesos de adquisición y permiten realizar compras eficientes.
Normativa reciente y cumplimiento
Además, la Ley 2195 de 2022 estableció la obligación para las entidades con régimen especial de publicar su actividad contractual a través del SECOP II, con un periodo de transición que finalizó en julio de 2022. Esto implica que deben dar publicidad a todos los documentos, contratos y actos generados en las diferentes etapas contractuales, salvo aquellos sujetos a reserva legal.
Finalmente, corresponde a la Junta Directiva de cada E.S.E. evaluar el cumplimiento del plan de gestión, donde se incluyen indicadores relacionados con la adquisición de medicamentos y materiales médicos mediante compras conjuntas, cooperativas o mecanismos electrónicos. La Agencia Nacional de Contratación Pública enfatiza que su función es interpretar normas generales y no intervenir en casos particulares o validar actuaciones específicas.
Esta actualización normativa refuerza la autonomía de las entidades con régimen especial en la contratación, pero también subraya su compromiso con la transparencia y eficiencia mediante el uso de plataformas electrónicas y la publicación sistemática de su actividad contractual en el SECOP II, contribuyendo así a optimizar recursos y garantizar mejores resultados en la gestión pública.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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