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Concepto sobre capacidad residual y causales de rechazo en contratación pública

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:54:25

Definición y alcance de la capacidad residual

La capacidad residual o K de contratación se define como la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad para atender el nuevo contrato. Para efectos del cálculo de esta capacidad, se consideran contratos en ejecución aquellos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales o privadas para ejecutar obras civiles, incluyendo contratos suspendidos o sin acta de inicio, pero excluyendo los contratos en liquidación o liquidados.

Documentación y verificación en procesos de selección

Los proponentes deben acreditar la capacidad residual mediante la presentación de listas detalladas de contratos en ejecución, estados financieros auditados y certificados suscritos por representantes legales y revisores fiscales o contadores. La entidad estatal verificará que la capacidad residual del proponente sea igual o superior a la requerida en el proceso de contratación, considerando factores como experiencia, capacidad financiera, técnica y organizacional, así como los saldos de contratos en ejecución.

Causales de rechazo y posibilidad de subsanación

La capacidad residual constituye un requisito habilitante sujeto a aclaración y subsanación según la Ley 1150 de 2007. Se establecen tres causales principales de rechazo: incumplimiento en la respuesta a requerimientos de subsanación, aporte de información inexacta o falsa, y omisión en la información sobre contratos en ejecución necesarios para acreditar la capacidad residual. Estas causales son taxativas y su aplicación debe ser estricta y restrictiva, garantizando los principios de transparencia, igualdad, proporcionalidad y selección objetiva.

Procedimiento para el cierre del expediente contractual en SECOP II

El cierre del expediente contractual es un acto administrativo que se realiza una vez cumplidas las obligaciones postcontractuales y finalizado el plazo de ejecución sin pendientes de liquidación. En la plataforma SECOP II, este proceso implica la creación de una modificación específica denominada “Cerrar el contrato”, que debe ser aprobada por la entidad estatal responsable. Una vez cerrado el expediente, no se podrán cargar documentos o actualizaciones adicionales.

Conclusión

La Agencia Nacional de Contratación Pública proporciona orientaciones claras para la correcta acreditación y evaluación de la capacidad residual, así como para el manejo de causales de rechazo y el cierre contractual en la plataforma SECOP II. Estas directrices buscan fortalecer la transparencia y eficiencia en los procesos de contratación pública, respetando siempre los principios legales y constitucionales aplicables, y contribuyendo a una contratación estatal más rigurosa y confiable para todas las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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