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Principio de publicidad y deber de publicación en procesos de contratación pública

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:54:26

Principio de publicidad y marco normativo

El principio de publicidad es un pilar fundamental en un Estado Social y Democrático de Derecho, que garantiza la visibilidad de las actuaciones administrativas y facilita la supervisión ciudadana. La Constitución Política consagra este principio en varios artículos, destacándose el artículo 209 que lo establece como fundamento de la función administrativa, y el artículo 74 que garantiza el acceso a documentos públicos, salvo excepciones legales o constitucionales expresas. En materia de contratación estatal, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 establecen la obligación de las entidades estatales de publicar en el SECOP los documentos y actos administrativos relacionados con los procesos de contratación. Estos documentos incluyen estudios previos, avisos de convocatoria, pliegos de condiciones, ofertas adjudicadas, informes de evaluación, contratos y cualquier otro documento expedido durante el proceso.

Alcance y excepciones al deber de publicidad

La Ley 1712 de 2014, que regula el acceso a la información pública, establece que toda información en poder de sujetos obligados es pública, salvo que se encuentre sometida a reserva legal o constitucional. En este sentido, el parágrafo del artículo 19 de esta ley exceptúa del deber de publicidad los documentos que contengan opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, como podría ser el caso de las actas de los comités de contratación que reflejen deliberaciones internas. Sin embargo, la publicación debe realizarse en la medida en que los documentos no contengan información clasificada o reservada. Cuando un documento incluye información protegida, la entidad debe publicar solo la parte no reservada, aplicando técnicas como la anonimización o edición para proteger datos sensibles, conforme a lo previsto en el Decreto 1081 de 2015 y el Acuerdo Único de Función Archivística.

Implicaciones para la gestión contractual

Las entidades estatales deben cumplir con el principio de máxima publicidad durante todas las etapas del proceso contractual, desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías. Esto incluye la obligación de publicar toda la documentación relacionada en el SECOP o la plataforma que haga sus veces, sin excepciones basadas en la modalidad de contratación o régimen especial, conforme a la Ley 2195 de 2022. La Agencia Nacional de Contratación Pública enfatiza que la interpretación y aplicación concreta de estos principios en casos particulares corresponde a las entidades y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias. La entidad no valida actuaciones específicas, pero provee un marco jurídico general para orientar la transparencia en la contratación pública.

Conclusión

La publicidad en los procesos de contratación pública es un derecho fundamental que promueve la transparencia y la participación ciudadana. Pese a las excepciones por reserva legal, las entidades deben garantizar el acceso a la información pública, publicando oportunamente los documentos relacionados en el SECOP y protegiendo adecuadamente la información reservada. Este enfoque contribuye a fortalecer la confianza en la gestión pública y a combatir la corrupción, asegurando que las contrataciones estatales se realicen con la mayor transparencia y responsabilidad frente a la sociedad.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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