Los factores de desempate y su alcance
La ley 2069 de 2020, conocida como la ley de emprendimiento, promueve medidas para facilitar la participación de mipymes y emprendimientos en la contratación pública. Entre sus disposiciones, el artículo 35 establece un marco jurídico específico para resolver empates en procesos de selección que involucren recursos públicos. Los factores de desempate deben aplicarse de forma sucesiva y excluyente, respetando los compromisos internacionales vigentes.
Este artículo se aplica a todos los procesos de contratación estatal, incluyendo los realizados por entidades sujetas al estatuto general de contratación pública, aquellas exceptuadas, patrimonios autónomos constituidos por entidades estatales y sin distinción de modalidad o régimen contractual. De esta forma, también cubre procedimientos como la mínima cuantía y la subasta inversa.
Reglamentación mediante decreto 1860 de 2021
Para garantizar una aplicación uniforme, el decreto 1860 de 2021 adicionó al decreto 1082 de 2015 la regulación sobre la forma de acreditar las circunstancias que justifican cada factor de desempate. Así, la reglamentación establece medios concretos para la verificación y resguarda el derecho a la reserva legal de información sensible relacionada con grupos vulnerables.
Exclusión del orden cronológico como criterio de desempate
Es importante destacar que el orden cronológico en la presentación de ofertas no es un criterio válido para desempatar procesos de selección. Los factores previstos en la ley y el decreto deben aplicarse cuando se presentan ofertas con igual puntaje o precio, y la selección se debe basar en criterios objetivos que garanticen transparencia e igualdad.
Implicaciones para las entidades y operadores del sistema de compras públicas
Las entidades estatales y demás actores del sistema de compras públicas deben aplicar obligatoriamente estos factores de desempate en todos sus procedimientos de selección. Esta regulación busca asegurar una selección objetiva y alineada con los principios constitucionales que rigen la función administrativa, promoviendo la inclusión y el desarrollo regional, así como la equidad de género y el apoyo al emprendimiento.
Conclusión
El artículo 35 de la ley 2069 de 2020 y su reglamentación mediante el decreto 1860 de 2021 constituyen una herramienta fundamental para resolver empates en la contratación estatal. Su aplicación transversal a todas las modalidades y regímenes garantiza procesos más justos, transparentes y orientados a fomentar el desarrollo económico y social del país.
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