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Obligaciones de aseguramiento en contratos de donación y comodato entre entidades públicas

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:54:49

Contexto y marco normativo

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la Ley 80 de 1993 regulan los contratos estatales, integrándose con las disposiciones del derecho privado para tipologías contractuales como la donación y el comodato, ambos regulados en el Código Civil. La donación implica la transferencia del dominio del bien al donatario, mientras que el comodato es un préstamo de uso sin transferencia de propiedad.

Responsabilidades de aseguramiento en donación

En el contrato de donación, al tratarse de un título traslaticio de dominio, la obligación de asegurar el bien recae sobre el donatario, quien adquiere la propiedad y debe proteger el bien frente a riesgos. Esta obligación está respaldada por el artículo 107 de la Ley 42 de 1993, que exige a los órganos de control fiscal verificar que los bienes del Estado estén asegurados, estableciendo responsabilidad fiscal y disciplinaria en caso de incumplimiento.

Responsabilidades de aseguramiento en comodato

Por el contrario, en el contrato de comodato, el comodante conserva la propiedad del bien, por lo que la obligación de conservar y asegurar el bien recae sobre el comodante, quien debe garantizar su protección contra daños o deterioros. No obstante, el comodatario tiene la obligación de cuidar el bien y responder por cualquier daño que no provenga del uso legítimo o desgaste natural. El incumplimiento de estas obligaciones puede generar reparaciones por perjuicios y la restitución inmediata del bien.

Aspectos prácticos y normativos adicionales

El Decreto 1082 de 2015 establece que en contratación directa no es obligatoria la constitución de garantías, pero el comodante puede exigirlas para mitigar riesgos. Además, el Código de Comercio permite que sobre un mismo bien existan varios seguros concurrentes, siempre que la indemnización no exceda el valor total del bien al momento del siniestro.

Restricciones en la contratación pública

Las entidades públicas no pueden dar en comodato inmuebles a particulares, salvo excepciones previstas para entidades sin ánimo de lucro y otras similares. Sin embargo, pueden celebrar contratos de comodato de bienes muebles entre ellas o actuar como comodatarias con particulares, siempre bajo el respeto a los principios constitucionales y legales aplicables.

Conclusiones

La Agencia Nacional de Contratación Pública advierte que esta orientación es de carácter general y no sustituye el análisis específico que cada entidad debe realizar con base en sus circunstancias particulares y asesoría jurídica especializada. La gestión contractual y la definición de responsabilidades deben adecuarse a cada caso concreto, respetando el marco legal vigente. Esta aclaración contribuye a una mejor gestión de los contratos estatales y al cumplimiento de las obligaciones legales en materia de aseguramiento y conservación de bienes públicos, fortaleciendo así la transparencia y eficiencia en la administración pública.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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