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Agencia Nacional de Contratación Pública aclara criterios sobre evaluación de precios y sistema de preferencias para personas con discapacidad

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:55:12

Evaluación del precio y principio de igualdad

La Agencia señaló que para determinar la oferta más ventajosa, la comparación de precios debe considerar el valor total que la entidad estatal deberá pagar, incluyendo impuestos como el IVA. Un proponente que, por su régimen tributario, está exento de ciertos impuestos puede ofrecer un precio menor, lo que no representa una violación al principio de igualdad, dado que las situaciones jurídicas son diferentes y deben tratarse en consecuencia. La igualdad no implica eliminar las diferencias legales que el legislador ha establecido entre distintos sujetos, sino garantizar el mismo trato a quienes se encuentran en situaciones similares.

Oferta artificialmente baja y participación de ESAL

Respecto a las ofertas artificialmente bajas, la Agencia aclaró que el beneficio tributario que pueda tener un proponente, como las ESAL, no configura por sí mismo una oferta artificialmente baja. El menor valor debe tener una justificación objetiva y legítima en la estructura real de costos del proponente. Por ello, la entidad estatal no puede excluir una oferta únicamente por sustentarse en beneficios fiscales legalmente reconocidos. Las ESAL tienen capacidad para contratar bajo las reglas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y pueden participar en procesos de contratación en igualdad de condiciones con los demás oferentes, ya sea de forma individual o en consorcio o unión temporal.

Decreto 0287 de 2026 y sistema integral de preferencias para personas con discapacidad

El Decreto 0287 de 2026 establece medidas afirmativas para promover la participación de personas con discapacidad (PcD) en la contratación pública, incluyendo puntajes adicionales y criterios diferenciales en la habilitación y ejecución contractual. La Agencia precisó que para acceder al puntaje adicional del 2%, los empleadores deben acreditar la vinculación real y verificable de las PcD mediante certificados de aportes a seguridad social de los tres meses anteriores a la presentación de la oferta. El puntaje es único y no acumulable, otorgándose siempre un 2% adicional cuando se acrediten las condiciones establecidas. Si el proponente no cumple con el requisito temporal de los aportes, no podrá computar esas personas para efectos del puntaje, y la falta de este requisito no impide la participación en el proceso ni conduce al rechazo de la oferta.

Vigencia y aplicación del decreto

El Decreto empezó a regir el 20 de marzo de 2026. Las entidades deben aplicar sus disposiciones en los procesos cuya resolución de apertura se expida a partir de esa fecha. En procesos iniciados antes, se aplican las reglas anteriores. No se establecieron períodos de transición ni mecanismos de vinculación gradual.

Conclusiones y recomendaciones

La Agencia reafirma que la evaluación económica debe considerar el precio final que incluye impuestos, respetando los beneficios tributarios legales otorgados a ciertos sujetos. Asimismo, destaca la importancia de la selección objetiva, la transparencia y la igualdad en la contratación estatal. Se recomienda a las entidades definir claramente en los pliegos de condiciones qué comprende el precio ofertado para garantizar comparabilidad entre ofertas. En caso de dudas sobre ofertas artificialmente bajas, la entidad debe requerir explicaciones al proponente y analizar objetivamente las justificaciones presentadas. Finalmente, la Agencia recordó que la participación de ESAL y entidades con regímenes tributarios especiales no implica prácticas contrarias a la libre competencia, salvo que se demuestren irregularidades que deben ser investigadas por las autoridades competentes. El concepto se basa en normativa constitucional, leyes y decretos vigentes, así como en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, y está disponible para consulta en el sistema de relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública. La contratación pública sostenible y socialmente responsable es promovida a través de cursos y documentos tipo para facilitar procesos transparentes y competitivos en sectores estratégicos. Este artículo se elaboró con base en el concepto oficial emitido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, resaltando los aspectos jurídicos y prácticos más relevantes para el sector público y privado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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