Suspensión: efectos y alcance
La suspensión contractual es una medida que implica el cese provisional de la ejecución del contrato debido a circunstancias técnicas, jurídicas o económicas que dificultan o impiden su cumplimiento. Aunque el contrato se suspenda, conserva vigencia, pues el plazo se detiene provisionalmente y las obligaciones permanecen pendientes de cumplimiento. Durante la suspensión, no se generan obligaciones de ejecución ni corre el plazo contractual, lo que implica que no es posible liquidar el contrato mientras esté suspendido.
El acuerdo de suspensión debe realizarse de común acuerdo entre las partes, consignando las razones y condiciones para su viabilidad y reinicio. La firma del acta de suspensión y, posteriormente, del acta de reinicio son actos que corresponden al jefe de la entidad contratante o su delegado y al contratista, no a supervisores o interventores.
Liquidación del contrato: requisitos y plazos
La liquidación es el acto mediante el cual se realiza el ajuste de cuentas entre las partes para determinar si están a paz y salvo. Según el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, para liquidar un contrato estatal debe haberse cumplido uno de estos eventos: vencimiento del plazo contractual, expedición del acto administrativo que ordene la terminación o acuerdo de terminación entre las partes.
Dado que la suspensión interrumpe el plazo contractual y no implica terminación anticipada, impide la liquidación mientras dure. Además, la liquidación debe incluir ajustes, revisiones y reconocimientos acordados entre las partes, y puede fungir como mecanismo alternativo para la solución de conflictos contractuales.
Reconocimiento y pago de actividades ejecutadas
Las entidades pueden reconocer y pagar las actividades efectivamente ejecutadas antes de la suspensión, siempre que estén debidamente soportadas y acreditadas. Esto permite garantizar los derechos del contratista respecto a la prestación del servicio o suministro realizado.
Garantías y reinicio del contrato
Para reiniciar la ejecución después de la suspensión, el contratista debe actualizar las garantías contractuales, como la garantía única de cumplimiento y la garantía de responsabilidad civil extracontractual. La entidad estatal debe verificar y aprobar estas garantías conforme a lo estipulado en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993. Sin esta aprobación, no es posible reanudar la ejecución contractual.
Competencia temporal para la liquidación
El término para que la entidad liquide el contrato comienza a contar desde el evento que da fin a la vigencia del contrato (vencimiento, acto administrativo o acuerdo de terminación). La suspensión interrumpe este conteo, por lo que mientras el contrato permanezca suspendido, la competencia temporal para liquidarlo no corre.
Conclusión
Este concepto jurídico aporta claridad sobre la gestión de contratos estatales suspendidos, enfatizando que la suspensión es una medida provisional que detiene el plazo y las obligaciones. La liquidación solo puede realizarse una vez finalizado el contrato, y el reinicio depende de la actualización y aprobación de garantías. La entidad y el contratista deben coordinar estas acciones para evitar bloqueos en el cierre del contrato y asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
Este análisis ofrece un marco general para la correcta administración contractual dentro del sistema de compras públicas, recordando a los actores la importancia de la autonomía de la voluntad y el cumplimiento normativo en cada procedimiento. Así, se promueve una gestión eficiente, transparente y respetuosa de los derechos y deberes de las partes involucradas, fortaleciendo la confianza en la contratación estatal y contribuyendo al desarrollo institucional.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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