Concepto y régimen jurídico aplicable
La cesión del contrato estatal implica la transferencia total o parcial de derechos y obligaciones de un contratista inicial a un tercero, denominado cesionario, quien asume la posición contractual frente a la entidad estatal. Esta figura involucra tres sujetos: el cedente (contratista inicial), el cesionario (tercero que asume) y el cedido (entidad estatal contratante).
Aunque la cesión se regula principalmente por normas comerciales y civiles, en el ámbito de la contratación estatal prevalecen disposiciones específicas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP) y la Ley 80 de 1993. En particular, los contratos estatales son de naturaleza intuito personae, por lo que su cesión requiere autorización previa escrita de la entidad contratante.
Requisitos y restricciones para la cesión
Según la doctrina y la jurisprudencia administrativa, la cesión debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Recaer en un tercero ajeno a los contratantes iniciales.
- Que el cesionario tenga capacidad jurídica y no esté incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado.
- Que el cesionario cuente con capacidad técnica, económica y financiera suficiente para continuar con la ejecución del contrato.
La entidad contratante está obligada a verificar estos aspectos antes de autorizar la cesión, garantizando el cumplimiento de los principios de transparencia, selección objetiva e igualdad. La autorización indebida a un cesionario inhabilitado puede generar responsabilidades para quienes la concedan y afectar la validez del contrato.
Además, si sobreviene una inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, la ley establece que debe ceder el contrato previa autorización escrita o renunciar a su ejecución. En consorcios o uniones temporales, la cesión sólo podrá hacerse a terceros autorizados, prohibiéndose la cesión entre los miembros integrantes.
Implicaciones prácticas y recomendaciones
La cesión contractual no puede ser utilizada para evadir los procedimientos de selección ni para burlar las condiciones que hicieron idóneo al contratista inicial. El cesionario asume todas las obligaciones y derechos del contrato, por lo que debe cumplir con los mismos requisitos exigidos al cedente originalmente.
La Agencia Nacional de Contratación Pública aclara que, si bien puede emitir conceptos sobre normas generales, la gestión y análisis de casos concretos corresponden a las entidades contratantes y a las autoridades judiciales, fiscales o disciplinarias según corresponda.
Por último, esta entidad invita a los participantes del sistema de contratación pública a fortalecer sus conocimientos mediante cursos y guías disponibles, con el fin de promover procesos contractuales más transparentes y responsables.
---
Referencias normativas principales: Ley 80 de 1993 (artículos 8, 9, 13, 32, 40 y 41), Código de Comercio (artículos 887 y siguientes), Código Civil (artículos 1501, 1959 y siguientes).
Para mayor información y consulta de conceptos, se recomienda acceder al sistema de relatoría de la Agencia Nacional de Contratación Pública, donde se encuentran disponibles herramientas y documentos que facilitan la correcta interpretación y aplicación de la normativa vigente en materia de cesión de contratos estatales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles