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La acreditación de mipymes y la participación de las entidades sin ánimo de lucro en la contratación pública

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:54:44

Medios para acreditar la condición de mipymes en personas naturales

El artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021, establece de manera clara y taxativa los medios para acreditar la condición de Mipyme en convocatorias limitadas. Para personas naturales, esta condición debe acreditarse mediante certificación expedida por el proponente y un contador público, acompañada de copia del registro mercantil. Alternativamente, se acepta la presentación del certificado vigente y en firme del Registro Único de Proponentes (RUP). No se admiten otros documentos como el Registro Único Tributario (RUT), estados financieros o certificaciones no acompañadas de los medios mencionados, dado que ello modificaría el régimen probatorio fijado por la norma. Esta exigencia se aplica independientemente de que la persona natural ejerza una profesión liberal o tenga la calidad de comerciante. La norma contempla el RUP como mecanismo alternativo para quienes no estén obligados a tener registro mercantil, garantizando así el acceso a los beneficios para profesionales liberales.

Participación de las ESAL en procesos limitados a mipymes

Con base en la definición legal de empresa y el ánimo de lucro, la Agencia Nacional de Contratación Pública ha sostenido que las ESAL, por regla general, no pueden acceder a los beneficios ni participar en procesos contractuales limitados a Mipymes. Este criterio se fundamenta en que las ESAL no buscan el reparto de utilidades entre sus miembros y su naturaleza jurídica es la de organizaciones civiles sin ánimo de lucro, reguladas por el Código Civil y otras normas concordantes. Sin embargo, la Ley 2069 de 2020 establece una excepción para las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, asimilándolas a las Mipymes siempre que cumplan con los requisitos de tamaño empresarial. Estas entidades pueden solicitar y participar en convocatorias limitadas en igualdad de condiciones, según el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015. Esta asimilación no modifica su naturaleza jurídica ni extiende el tratamiento a otras ESAL como fundaciones o asociaciones.

Conclusiones y recomendaciones

La Agencia reafirma que la acreditación de la condición de Mipyme por parte de personas naturales debe realizarse exclusivamente con los documentos previstos en el reglamento, sin admitir sustituciones que puedan vulnerar el principio de legalidad. Asimismo, diferencia claramente la participación de las ESAL en el sistema de compras públicas, limitando los beneficios para Mipymes a las cooperativas y entidades de economía solidaria, excluyendo a otras formas de ESAL. Finalmente, se recuerda que los conceptos emitidos en el marco consultivo representan una interpretación jurídica no vinculante y que cada entidad estatal es responsable de definir la gestión contractual conforme a su competencia. Este pronunciamiento busca brindar seguridad jurídica y uniformidad en la aplicación del régimen de compras públicas, contribuyendo a la transparencia y equidad en los procesos de contratación estatal. De esta manera, se fortalece la confianza entre los actores del sistema y se promueve un ambiente competitivo y justo, en beneficio del desarrollo económico y social del país.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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