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El revisor fiscal puede suscribir estados financieros con la expresión “ver opinión adjunta” sin afectar su independencia

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:3

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo encargado de la normalización técnica en contabilidad e información financiera, emitió un concepto clave sobre la certificación y dictamen de estados financieros. Según el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, los estados financieros deben estar certificados por el representante legal y el contador público responsable de su elaboración, asegurando que la información contiene afirmaciones fieles tomadas de los libros contables. Cuando estos estados financieros certificados son examinados por el revisor fiscal o un contador público independiente, se consideran dictaminados mediante la emisión de una opinión profesional conforme a las Normas de Aseguramiento de la Información. En este sentido, el dictamen, regulado por el artículo 208 del Código de Comercio, debe expresar si los estados financieros reflejan razonablemente la situación financiera, si han sido tomados fielmente de los libros y si cumplen con las normas contables aplicables.

Firma del revisor fiscal y su alcance

Respecto a la duda sobre si el revisor fiscal puede suscribir los estados financieros y sus notas, el CTCP explicó que la firma del revisor fiscal en estos documentos no implica participación en su preparación ni en su certificación. Su función es únicamente identificar los documentos objeto de dictamen, para lo cual es práctica aceptada incluir la expresión “ver opinión adjunta” o equivalente. Esta expresión vincula formalmente los estados financieros con el dictamen sin sustituirlo ni reemplazarlo.

Independencia y objetividad del revisor fiscal

Además, esta firma y la inclusión de dicha expresión no afectan la independencia ni la objetividad del revisor fiscal, ya que la opinión profesional se emite de forma independiente en el dictamen conforme a las Normas de Aseguramiento de la Información, especialmente la NIA 700. Por lo tanto, no existe incompatibilidad entre la suscripción de los estados financieros con la expresión “ver opinión adjunta” y las responsabilidades legales del revisor fiscal o contador público independiente. Finalmente, el órgano señaló que esta práctica está expresamente prevista en la normativa vigente y se limita a un mecanismo formal para relacionar los estados financieros con el dictamen emitido, manteniendo la responsabilidad exclusiva de la administración sobre la preparación y certificación de la información financiera. De esta manera, se garantiza la transparencia y confiabilidad de la información financiera presentada a los usuarios y partes interesadas, sin comprometer el rol independiente y profesional del revisor fiscal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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