Condiciones para la prestación de servicios contables a través de una SAS
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ha aclarado que una Sociedad por Acciones Simplificada puede prestar servicios contables siempre que esta actividad se encuentre dentro de su objeto social, lo que determina su capacidad jurídica para desarrollarla. No obstante, cuando se realicen actos que constituyan ejercicio de la contaduría pública, especialmente aquellos que impliquen fe pública, certificaciones o dictámenes, estos deben ser ejecutados por contadores públicos con tarjeta profesional vigente, quienes asumen la responsabilidad profesional conforme a la Ley 43 de 1990.
Sociedades de contadores públicos y requisitos legales
De acuerdo con el artículo 4° de la Ley 43 de 1990, se consideran sociedades de contadores públicos aquellas personas jurídicas cuyo objeto principal es la prestación de servicios propios de la contaduría pública mediante sus socios, dependientes o contratos con otros contadores públicos. En este caso, deben cumplir condiciones especiales como que al menos el 80% de sus socios sean contadores públicos y que su representante legal también tenga dicha calidad, además de inscribirse ante la Junta Central de Contadores (JCC), entidad encargada del registro y control.
Cuando una SAS se configure como sociedad de contadores públicos, deberá cumplir integralmente el marco legal aplicable a este tipo de sociedades, incluyendo la participación mayoritaria de contadores públicos en la composición societaria y en la representación legal.
Responsabilidades y vigilancia profesional
El CTCP ha señalado que la prestación de servicios contables a través de personas jurídicas debe sujetarse a la normativa vigente, especialmente en lo referente a la responsabilidad profesional asumida por los contadores públicos con tarjeta vigente. Asimismo, la JCC es la entidad encargada de la inspección y vigilancia de la profesión, garantizando el cumplimiento de las disposiciones legales.
Este pronunciamiento se basó en la información proporcionada por el solicitante y responde a una consulta general, sin pretender resolver casos particulares. Los efectos del concepto están respaldados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.
En conclusión, una SAS puede ofrecer servicios contables siempre que respete las condiciones señaladas, en especial la participación y supervisión directa de contadores públicos con tarjeta profesional vigente en las actividades que impliquen ejercicio profesional de la contaduría pública, garantizando así la legalidad y la calidad en la prestación de estos servicios.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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