El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo encargado de la normalización técnica en contabilidad e información financiera, emitió un concepto relevante sobre el reconocimiento contable de los intereses moratorios en copropiedades, siguiendo las disposiciones legales vigentes.
Base objetiva para el reconocimiento de intereses moratorios
Cuando la tasa de interés moratorio está definida previamente, por ejemplo, como un porcentaje del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, existe una base objetiva y verificable para su determinación desde el momento en que se configura el incumplimiento. Por ello, desde el punto de vista contable, se debe reconocer el ingreso por intereses moratorios desde el inicio de la mora, aplicando el principio de devengo.
Escenarios sobre el registro contable
1. Mora total durante el periodo: si un copropietario no realiza ningún pago durante un mes, los intereses moratorios se devengan día a día y deben reconocerse en ese mismo mes, reflejándose en los estados financieros con corte al 31 del mes correspondiente. Diferir este reconocimiento a períodos posteriores desvirtúa la realidad financiera.
2. Pago total durante el mes: cuando se paga la totalidad del capital a mitad de mes, los intereses moratorios deben calcularse proporcionalmente por los días en mora y reconocerse en el mes en que se generan, independientemente de la fecha de cobro.
3. Abono parcial al capital: si se realiza un abono parcial, los intereses se causan en dos tramos: sobre el monto total hasta la fecha del abono y sobre el saldo pendiente después. Ambos deben registrarse al cierre del mes para reflejar adecuadamente la disminución del capital y su efecto en los intereses.
Recomendaciones y referencias normativas
El CTCP también recomienda consultar el Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15) actualizado, que contiene lineamientos específicos para la contabilidad en propiedades horizontales de uso residencial o mixto. Además, se sugiere revisar conceptos previos emitidos por el organismo sobre intereses moratorios en propiedad horizontal, para complementar el entendimiento técnico.
Este pronunciamiento se basa exclusivamente en la información proporcionada y busca aclarar el tratamiento contable, sin entrar a evaluar la exigibilidad jurídica del cobro de intereses. Su aplicación contribuye a una presentación fiel y transparente de los estados financieros de las copropiedades.
Con esta aclaración, el CTCP reafirma la importancia de registrar oportunamente los ingresos por intereses moratorios para reflejar la realidad económica de las carteras y facilitar una adecuada gestión financiera en las propiedades horizontales, promoviendo así la transparencia y la correcta administración de los recursos en este sector.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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