El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), organismo adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió un concepto sobre la obligación de contar con revisor fiscal en las entidades sin ánimo de lucro (ESAL). Según la normativa vigente, no existe una disposición general que imponga esta figura a todas las ESAL, incluyendo fundaciones, asociaciones y corporaciones, las cuales se regulan principalmente por el derecho civil y normativas especiales.
Condiciones para la obligación del revisor fiscal
La exigencia de contar con revisor fiscal debe analizarse caso por caso y puede derivar de:
- La existencia de normas especiales que establezcan esta obligación en función de la naturaleza jurídica, actividades o ente supervisor de la entidad.
- La inclusión expresa en los estatutos de la ESAL.
- La aplicación supletiva de disposiciones del régimen de sociedades comerciales, conforme al artículo 15 de la Ley 1314 de 2009, cuando no exista regulación específica y siempre que la obligación no sea contraria a la naturaleza de la entidad.
Por ejemplo, el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 impone la obligatoriedad del revisor fiscal a sociedades comerciales que superen determinados topes en activos o ingresos, criterio que podría aplicarse a ciertas ESAL si existe remisión normativa expresa.
Importancia de los estatutos y supervisión
El Decreto 1066 de 2015 establece que en los estatutos de fundaciones o instituciones de utilidad común debe incluirse la figura del revisor fiscal, quien debe ser contador titulado. Sin embargo, esta disposición regula las condiciones y calidades del revisor fiscal cuando la figura está prevista o resulta exigible, sin crear una obligación general para todas las ESAL.
Por su parte, aunque no exista una obligación legal expresa, las ESAL pueden voluntariamente establecer en sus estatutos la designación de revisor fiscal como un mecanismo para fortalecer el control y la transparencia institucional.
Conclusión
En resumen, la obligación de contar con revisor fiscal en las ESAL no es general, sino que depende de la verificación de supuestos específicos: normas legales especiales, estatutos o aplicación supletiva del régimen societario bajo condiciones estrictas. En ausencia de estos, la designación es voluntaria.
Este concepto fue emitido con base en la información proporcionada por el solicitante y conforme a la legislación vigente, sin pretender resolver casos particulares, por lo que se recomienda a las entidades asesorarse legalmente para determinar su situación específica y garantizar el cumplimiento normativo adecuado.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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