Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

CTCP aclara tratamiento contable de cambio de equipos en copropiedades

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:24

Contexto y consulta planteada

En una copropiedad se presentó la necesidad de cambiar los equipos de aire acondicionado por un valor de 135.000.000 de pesos. Durante la asamblea de copropietarios, no se aprobaron los estados financieros debido a diferencias en la forma de contabilizar esta compra. La administración registró el gasto directamente como un gasto, mientras algunos copropietarios con formación contable plantearon que debería tratarse como un activo fijo depreciable.

Criterios del CTCP para el reconocimiento contable

El CTCP, como organismo de normalización técnica en materia contable adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recordó que según los marcos técnicos normativos expedidos en desarrollo de la Ley 1314 de 2009 y el Documento de Orientación Técnica No. 15 (DOT 15) – actualizado para propiedades horizontales de uso residencial o mixto –, los bienes comunes en las copropiedades no se reconocen como activos en la contabilidad de la persona jurídica, salvo que se cumpla el criterio de control. Esto implica que solo cuando los bienes comunes hayan sido formalmente desafectados del régimen de bienes comunes, mediante separación jurídica y transferencia de riesgos y beneficios, podrían contabilizarse como propiedades, planta y equipo.

Implicaciones prácticas para el caso

En el caso del cambio de equipos de aire acondicionado, y salvo que exista una desafectación formal, la erogación correspondiente debe reconocerse como gasto en resultados, conforme a la naturaleza económica de la transacción y los criterios contables aplicables. Corresponde a la administración de la copropiedad determinar el tratamiento contable específico, considerando las circunstancias técnicas, jurídicas y contables del caso particular.

Conclusión

El CTCP concluye que, en general, los bienes comunes en copropiedades no constituyen activos para la persona jurídica mientras no se configure el control legal y económico. Por ello, las inversiones en estos bienes se contabilizan como gasto y no como activos depreciables, a menos que se produzca una desafectación formal conforme a la ley. Esta orientación busca clarificar la adecuada presentación financiera en copropiedades y evitar controversias en la aprobación de estados financieros derivados de interpretaciones contables incorrectas, facilitando así una gestión transparente y conforme a las normas vigentes.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Empresarial

No se encontraron sugerencias