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El consejo técnico de la contaduría pública aclara el procedimiento ante discrepancias entre administración y revisor fiscal

Proviene de: Conceptos

4 de agosto de 2026 0:53:23

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), como organismo permanente de normalización técnica de normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, emitió un concepto sobre cómo actuar ante discrepancias técnicas entre la administración y la opinión del revisor fiscal en relación con los estados financieros.

Procedimiento ante discrepancias técnicas

Los estados financieros son responsabilidad de la administración de la entidad, conforme a la norma internacional de auditoría (NIA 200), que establece que la dirección debe preparar los estados financieros de acuerdo con el marco técnico aplicable y mantener el control interno necesario para evitar incorrecciones materiales. La opinión del revisor fiscal se basa en la evidencia obtenida durante la auditoría y puede ser adversa si identifica incorrecciones materiales y generalizadas. En caso de discrepancia técnica entre la administración y el revisor fiscal, se recomienda que esta situación se analice mediante los mecanismos de gobierno corporativo, como comités de auditoría, junta directiva o máximo órgano social, con adecuada documentación y discusión técnica. La administración y el revisor fiscal deben sustentar sus posturas con soporte técnico y evidencia.

Impacto de la aprobación de estados financieros

La aprobación de los estados financieros por parte de la asamblea no elimina la opinión adversa del revisor fiscal ni subsana las incorrecciones señaladas. En este escenario, la administración mantiene la responsabilidad sobre la información financiera presentada.

Acciones frente a terceros y responsabilidades

Respecto a cómo debe actuar la entidad frente a cuestionamientos de terceros, como entes de control o entidades financieras, y la determinación de responsabilidades civiles, disciplinarias o profesionales derivadas de esta situación, el Consejo aclaró que estos aspectos exceden su competencia técnica y no emitió pronunciamiento.

Contratación de auditor independiente

La entidad puede contratar a un auditor independiente para realizar una segunda opinión o procedimientos sobre los estados financieros, siempre que se respeten los principios de independencia y objetividad. Este auditor emitirá su propia conclusión basada en la evidencia obtenida, sin que esto modifique o invalide la opinión del revisor fiscal. La función del auditor independiente es complementaria y no sustituye las responsabilidades del revisor fiscal. Por último, el revisor fiscal puede apoyarse en expertos para fundamentar su opinión, manteniendo siempre la responsabilidad sobre el dictamen emitido. Este concepto se fundamenta en la legislación vigente y busca orientar técnicamente a las entidades para manejar adecuadamente discrepancias en la auditoría financiera, garantizando transparencia y responsabilidad en la presentación de la información. De esta manera, se promueve un entorno de confianza para los usuarios de la información financiera y se fortalecen las prácticas de buen gobierno corporativo.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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